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Economía/Fiscal.- CE da dos meses a Portugal para modificar amnistía fiscal de 2005 sobre bienes no declarados

16/05/2007 - 16:38
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BRUSELAS, 16 (EUROPA PRESS)

La Comisión Europea dio hoy un plazo de dos meses a Portugal para que elimine la tasa preferencial de impuestos que figura en la amnistía fiscal a favor de la inversión en obligaciones de Estado portuguesas que este país autorizó en 2005 para fomentar la regularización de bienes en el extranjero no declarados. Bruselas considera que "una tasa más reducida es una medida discriminatoria" y contraria a la libre circulación de capitales.

El Ejecutivo comunitario envió a Lisboa un dictamen motivado, el segundo paso de un procedimiento de infracción. Tal y como indica la norma comunitaria, si Portugal no responde satisfactoriamente a esta demanda en dos meses, Bruselas podría denunciarlo ante el Tribunal de Justicia de la UE (TUE).

La ley portuguesa que cuestiona la Comisión es la llamada "Amnistía fiscal para los elementos patrimoniales en el extranjero no declarados" (RERT) que aprobó el Gobierno portugués en 2005 para regularizar estos patrimonios por medio de una declaración confidencial antes de que terminase aquel año. Para incentivar este proceso, el Gobierno ofreció una tasa reducida de 2,5% en lugar del 5% que se aplicaría a las obligaciones de Estado portuguesas regularizadas así como a todas las demás inversiones reinvertidas en obligaciones de estado con ocasión de tal regularización.

Sin embargo, Bruselas considera que esta ley supone una "diferencia de tratamiento" constitutiva de "una restricción de la libre circulación de capitales" porque "las personas que elegían beneficiarse de la amnistía fueron disuadidas de guardar sus títulos regularizados bajo otras formas diferentes a las obligaciones de Estado portuguesas".

Por este motivo, pide a Portugal que "ponga fin a esta infracción del derecho comunitario aplicando el mismo tratamiento fiscal a todas las regularizaciones efectuadas en 2005".

El comisario de Fiscalidad, László Kovács, señaló que "las reglas de mercado interior prohíben toda discriminación de las inversiones de particulares efectuadas en otros Estados miembros". "Las inversiones en otros Estados miembros tienen que gravarse de la misma manera que las inversiones en el Estado miembro de residencia, incluso en caso de amnistías fiscales", añadió.

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