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Sudoku: Juega cada día a uno nuevo
El tiempo: Consulta la previsión para tu ciudad"Biocarburantes a merced de disposiciones fiscales contradictorias"
MADRID, 30 (EUROPA PRESS)
El incipiente sector de los biocarburantes español comienza a preocuparse por la evolución de las ventas interiores, y no es para menos, ya que tan sólo el 50% aproximadamente del biodiesel y bioetanol producido en 2006 se consumió en el país, en tanto que el restante 50% se vendió a empresas situadas en distintos países de la UE.
Sin embargo, parece razonable pensar que las ventas de estos biocarburantes en otros países disminuyan a tenor de las muchas fábricas que se están construyendo en toda Europa, con lo cual, efectivamente, nuestra novel industria podría verse inmersa, a corto/medio plazo, en una paradójica prematura crisis que conviene evitar si es que, realmente, tenemos un grave problema medioambiental y preocupa la dependencia y el agotamiento de las reservas de petróleo.
Más de una docena de propuestas configuran el catálogo de sugerencias que desde hace tiempo algunos venimos exponiendo y reivindicando ante la Administración en apoyo de la producción y uso de los biocarburantes; entre éstas, una bien sencilla y escasamente sopesada, --y yo diría estudiadayy: exonerar a los biocarburantes del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (IVMDH).
El artículo 9 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social creó el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (IVMDH), un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo de ciertos hidrocarburos y algunos productos equivalentes, entre los que desafortunadamente se encuentran los biocarburantes, gravando, en fase única, las ventas minoristas de éstos, afectándose su rendimiento a la financiación de gastos sanitarios y actuaciones medioambientales por parte de la Administración.
Existen una serie de supuestos de exención de este Impuesto que guardan paralelismo con las exenciones previstas por la Ley 38/1992 de Impuestos Especiales para el Impuesto sobre Hidrocarburos, entre éstos, y relacionados con el transporte, los que impliquen un avituallamiento de carburante a embarcaciones o aeronaves distintas de las que realizan navegación o aviación privada de recreo, así como las que impliquen un suministro de carburante para su utilización en el transporte por ferrocarril.
Claro que, debido a la diferencia de costes de producción entre el gasóleo de origen fósil y el biodiesel, difícilmente este último podrá beneficiarse de la exención de este Impuesto en caso de destinarse a su utilización como carburante en embarcaciones, aeronaves o ferrocarril, más aún cuando el gasóleo comúnmente empleado en estos medios de transporte es gasóleo fiscalmente bonificado con un tipo impositivo del Impuesto sobre Hidrocarburos reducido.
Para incentivar la producción y el consumo de biocarburantes en nuestro país, por Ley 53/2002 de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social para el año 2003, se estableció un tipo especial del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos de 0 euros por 1.000 litros hasta, en principio, el 31 de diciembre de 2012, pero nuestros gobernantes se olvidaron de exonerar a los biocarburantes del famoso céntimo sanitario, y es ahí donde, en mi opinión, radica una clara contradicción en la aplicación de las normas fiscales con objeto de promover la producción y el consumo de biocarburantes, ya que el IVMDH. guarda en la instauración y aplicación de beneficios fiscales, idéntico paralelismo con la normativa de Impuestos Especiales.
Sin embargo, vemos como un beneficio fiscal establecido 'ad-hoc' para los biocarburantes por la Ley de Impuestos Especiales, la cual por cierto, tiene asimismo una finalidad extrafiscal como instrumento de las políticas sanitaria, energética, de transportes y de medio ambiente, no tiene acogida entre las modalidades de beneficios contemplados en la Ley del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (IVMDH vulgo = céntimo sanitario).
La consecuencia es, para las empresas comercializadoras de biodiesel, la pérdida del margen que representa dicho impuesto, 0,024 euros/litro con carácter general en todo el Estado y hasta 0,048 euros/litro en Cataluña y Castilla-La Mancha, Comunidades éstas donde, paradójicamente, más iniciativas se han llevado a cabo para impulsar la producción de este biocarburante. El mundo del revés.
Las comercializadoras de biodiesel conocen la dificultad de llegar a las flotas de transporte privado y lo frustrante que resulta no poder materializar las ventas por diferencias mínimas en el precio respecto al del gasóleo convencional, y es que, en este sector, 0,006 céntimos de euro por litro pesan mucho y marcan la diferencia, cuanto más 0,024 céntimos y, por supuesto, qué decir ya de una diferencia en precio de 0,040 céntimos de euro/litro o más. La industria del biodiesel necesita garantizarse estos márgenes para poder ser competitivos y trasladar parte de ellos a sus potenciales clientes.
Por ser ésta una cuestión de interés general, urge instar a nuestros gobernantes para la unificación de criterios a la hora de incluir y establecer en nuestro sistema tributario beneficios fiscales orientados a favorecer productos y actividades que tengan como objetivo la preservación medioambiental y la disminución de la dependencia energética, modificando y adecuando en su caso las normas preexistentes.
Así, y ante la clara contradicción en el tratamiento fiscal de los biocarburantes entre la Ley de Impuestos Especiales y la reguladora del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, sería bueno y más necesario que nunca modificar esta última para establecer un tipo de gravamen especial para los biocarburantes similar al del Impuesto Especial (de cero euros), una exención o un tipo reducido, medida que favorecería sin duda la venta y consumo interno de biodiesel.
Julio Benito Sánchez.
Director de Brent & Trading Energy Consulting S.L y Asesor especializado en fiscalidad de los biocarburantes e hidrocarburos.
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