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Economía/Finanzas.- El Gobierno aprueba un registro público de seguros de vida

23/03/2007 - 15:12
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Permitirá conocer todos los seguros de vida vigentes, a nombre de algún fallecido, por parte de sus beneficiarios


MADRID, 23 (EUROPA PRESS)

El Consejo de Ministros aprobó hoy un Real Decreto por el que se da luz verde a la creación de un registro público de contratos de seguro de cobertura de fallecimiento.

El objetivo de este registró es permitir que cuando una persona fallezca sus beneficiarios puedan conocer todos los seguros de vida vigentes a nombre del fallecido, con el que se pretende que ninguna de las pólizas se quede sin cobrar por desconocimiento de la existencia del contrato de seguro.

La vicepresidenta primera del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega, explicó que cualquier persona que suscriba un seguro de vida quedará inscrito en un registro central de carácter público, de forma que se podrá conocer la existencia de este tipo de pólizas -una vez que se certifique un fallecimiento- para que sus beneficiarios puedan reclamar ante las aseguradoras su cobro.

Fernández de la Vega consideró "muy importante" la aprobación de este registro porque, según dijo, "beneficiará a muchos ciudadanos", ya que "en muchas ocasiones una persona muere sin que sus allegados sepan que había contratado un seguro de vida".

Esto provocaba que, a menudo, las personas que tenían derecho a ello se quedasen sin cobrar el importe de la póliza de ese seguro, por lo que el registro aprobado por el Gobierno solucionará este problema.

La gestión de este registro corresponderá al Ministerio de Justicia, a través de la Dirección General de los Registros y del Notariado, que entregará a los interesados un certificado en el que consten los contratos vigentes en los que figure como asegurada la persona fallecida.

Por su parte, las entidades aseguradoras estarán obligadas a remitir al registro de contratos de seguro con cobertura de fallecimiento los contratos de seguros de vida que suscriban.

Igualmente, la aseguradora deberá comunicar al registro toda la información pertinente relacionada con aquellos seguros suscritos en los que no resulta posible la identificación de los asegurados hasta que no se produce el fallecimiento.

OBLIGACIONES DE LOS NOTARIOS.

Por su parte, en el proceso de adjudicación o partición de herencias los notarios estarán obligados a incorporar el certificado del registro de seguros del causante fallecido, para lo que se establece un procedimiento de solicitud telemática al propio registro.

Los notarios favorecerán así el conocimiento de los seguros existentes y advertirán a los interesados de la presencia de alguno que cubriera dicho fallecimiento.

Para asegurar el funcionamiento del registro, el Real Decreto establece procedimientos que regulan la comunicación apropiada, por medios telemáticos, de la información entre entidades aseguradoras y registro; la tramitación de solicitud y expedición de certificados; los mecanismos para la remisión de la información por parte del registro a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones; los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición o la tasa establecida por la expedición del certificado.

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