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Economía/Energía.- CNE declara ajustadas a Derecho las ordenes de Enagás de restringir la capacidad de Sagunto

30/01/2007 - 18:46
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MADRID, 30 (EUROPA PRESS)

La Comisión Nacional de la Energía (CNE) ha declarado ajustadas a Derecho las órdenes impartidas por Enagás de restringir la capacidad de regasificación de un comercializador en la planta de Sagunto, según consta en la resolución, que recoge Europa Press, sobre el procedimiento de conflicto de gestión del sistema instado por este comercializador.

El organismo regulador de los mercados energéticos entiende que Enagás, como gestor técnico del sistema, deberá establecer los criterios y mecanismos a aplicar en lo sucesivo para resolver los problemas de congestión en el Eje del Levante, desarrollando y publicando el procedimiento pertinente en un plazo de dos meses a contar desde la notificación de esta resolución de la CNE.

Asimismo, el regulador desestima el resto de pretensiones formuladas por el comercializador, cuya identidad no facilita y que podrá interponer un recurso de alzada ante el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Este comercializador presentó un escrito de disconformidad después de remitir a Enagás una solicitud para reducir la capacidad de regasificación en la planta de Barcelona, manifestando su intención de comenzar a utilizar la regasificación de Sagunto.

Por su parte, Enagás comunicó la existencia de una congestión en el Eje de Levante que podría afectar a las emisiones desde la planta de Sagunto, por lo que propone al comercializador no reducir la capacidad contratada en Barcelona. Por su parte, el comercializador ofreció la posibilidad de desviar barcos a la planta de Barcelona cuando fuera necesario, pero reconoce necesitar más información y la comunicación formal de los hechos para tomar una decisión de esta relevancia.

A continuación, Enagás propuso como medidas para gestionar la congestión la limitación de nuevas contrataciones en las plantas afectadas, la limitación a los cambios de salida de los contratos de transporte y la no ejecución de los contratos de transporte condicionados a determinadas infraestructuras.

Adicionalmente, dio de plazo hasta el 12 de marzo de 2006 para que los comercializadores afectados comunicaran su disposición a reducir las capacidades de regasificación y transporte asociadas a la planta de Sagunto y Cartagena en los próximos dos años.

No obstante, el comercializador consideró que Enagás había obviado la ampliación de la capacidad de emisión de la planta de Cartagena, prevista para 2007 en planificación y adelantada a 2006. Asimismo, señaló que con las medidas indicadas por el gestor se podría denegar la viabilidad de cambio de punto de salida, a contratos declarados viables, así como la ejecución de aquellos condicionados al desarrollo de ciertas instalaciones.

El comercializador entendió en su momento que Enagás pretendía mermar los derechos de los usuarios adquiridos en los contratos de acceso, y destacó que limitar su producción de gas en Sagunto provocaría incertidumbre sobre la aportación de gas para atender a sus clientes y posibles desbalances en el almacenamiento operativo comercial, con sus costes asociados, así como una infrautilización de capacidad contratada y riesgo de ejecución de los avales.

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