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Sudoku: Juega cada día a uno nuevo
El tiempo: Consulta la previsión para tu ciudadLa nueva legislación incluye también ventajas fiscales, así como facilidades en materia de accesibilidad en el transporte público
MADRID, 25 (EUROPA PRESS)
La Asamblea Nacional de Venezuela acaba de aprobar la Ley para Personas con Discapacidad, publicada en la Gaceta Oficial 38598 del pasado 5 de enero, por la que los órganos y entes de la Administración pública nacional, estatal y municipal, así como las empresas públicas, privadas y mixtas, deben incorporar a sus plantillas "no menos de un 5% de personas con discapacidad permanente, de su nómina total".
Según recoge el diario 'El Universal', el texto legislativo establece así que "no podrá oponerse argumentación alguna que discrimine, condicione o pretenda impedir el empleo de personas con discapacidad", y, en caso de incumplimiento, estos centros de empleo y las personas naturales y jurídicas de derecho privado "serán sancionadas con multa de entre cien y mil unidades tributarias".
Este instrumento --concebido bajo los principios del humanismo social, protagonismo, igualdad, cooperación, equidad, participación, corresponsabilidad y respeto-- insta además a las empresas públicas, privadas y particulares a que presten servicios de transporte colectivo de pasajeros y destinen en cada una de sus unidades "al menos un puesto adaptado para personas con discapacidad con seguridad de sujeción inmovilizadora".
Por su parte, el Estado, a través del ministerio con competencia en materia de transporte, y los Estados y municipios establecerán "el pasaje gratuito de transporte urbano, superficial y subterráneo y, al menos, el 50% de descuentos en los costes de los pasajes terrestres extraurbanos, aéreos, fluviales, marítimos y ferroviarios en las rutas nacionales, y promoverá la aplicación de descuentos también en las rutas internacionales".
De la misma forma, las unidades de transporte colectivo deben poseer estribos, escalones y agarraderos, así como rampas o sistemas de elevación y señalizaciones auditivas y visuales, que garanticen plena accesibilidad, seguridad, información y orientación a las personas con discapacidad", indica la ley, ya en vigor.
INCENTIVOS FISCALES
En materia de incentivos fiscales "la importación al país de medicamentos, ayudas técnicas, equipos, aparatos, utensilios, instrumentos, materiales y cualquier producto tecnológico o recurso que posibilite la integración personal, familiar o social de las personas con discapacidad, podrá ser exonerada del pago de aranceles, tasas y otros derechos aduanales", a petición de personas naturales con discapacidad para uso propio o por medio de familiar o de persona a cuyo cargo esté, o bien personas jurídicas sin fines de lucro y organizaciones de personas con discapacidad, destaca la ley.
Asimismo, podrán ser exonerados del pago de aranceles, tasas y otros derechos aduanales, los vehículos destinados al uso particular o colectivo de personas con discapacidad, a solicitud de éstas, del familiar a cuyo cargo esté o de personas naturales o jurídicas sin fines de lucro.
La nueva legislación precisa finalmente que los ciudadanos con discapacidad, sus familiares y otras personas "podrán constituir organizaciones sociales, económicas, deportivas, culturales, sociales o de cualquier índole que los agrupen y expresen las manifestaciones de su acción para lograr el protagonismo participativo".
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