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El Congreso eleva del 10% al 20% el umbral mínimo de participación significativa en los bancos

Agencias
26/05/2009 - 12:34
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La Comisión de Economía del Congreso aprobó hoy remitir al Senado el proyecto de Ley para la reforma del régimen de participaciones significativas en bancos y firmas de inversión que operan en el mercado español, incorporando una modificación que incluye a las gestoras de fondos y eleva del 10% al 20% el umbral mínimo de participación significativa cuya variación obliga a una notificación previa a la CNMV fijando los siguientes límites en el 30% y el 50%.

La reforma del régimen de participaciones significativas en empresas de servicios de inversión, entidades de crédito y entidades aseguradoras aprobada por el Gobierno en diciembre señala que deberán notificarse para su evaluación previa las adquisiciones que igualen o superen el 10% del capital o los derechos de voto de una entidad financiera, frente al umbral del 5% vigente hasta ahora.

Ahora, el texto remitido a la Cámara Alta asume dos enmiendas presentadas por PSOE y CiU que afectan a la ley de Instituciones de Inversión Colectiva, simplificando los diferentes umbrales que determinaban el deber de notificación de las entidades ante incrementos o reducciones de las participaciones significativas, que hasta ahora estaban fijados en 10%, 15%, 20%, 25%, 33%, 40%, 50%, 66% o 75%, para equipararlos al texto aprobado por el Gobierno, reducidos a tres tramos, de 20%, 30% y 50%.

En todo caso, rebasados estos umbrales habrá que notificar a la CNMV la cuantía exacta de la participación, la fórmula de la operación y el plazo en que pretende llevarse a cabo. Asimismo, siempre que una persona física o jurídica que haya adquirido una participación igual o superior al 5%, deberá comunicarlo inmediatamente tanto a la CNMV como a la propia sociedad objeto de la operación.

Solución de CIU a los embargos en las opas

También prosperó, con el respaldo unánime de todos los grupos, la enmienda de CiU que planteaba que, si en un proceso de Oferta Pública de Adquisición (opa), los valores objeto de la compra o venta forzosa se encuentran embargados como consecuencia de actos administrativos o de resoluciones judiciales, se enajenarán "libres de cargas", pasando éstas a aplicarse sobre el precio pagado o los valores entregados por el comprador como pago.

Con esta modificación, se plantea una fórmula para resolver el problema planteado por la existencia de valores gravados por embargos practicados por órganos judiciales o administrativos, un supuesto no contemplado en el proyecto de ley original del Gobierno ni en el actual régimen de opas incluido en la Ley del Mercado de Valores.

El PP quiere romper el límite del 30% en las opas

Por su parte, La Comisión rechazó la propuesta del PP de reformar al Ley de OPAs para que la CNMV obligue a lanzar una Oferta Pública de Adquisición (opa) sobre la totalidad de las acciones de una sociedad cuando, aún sin alcanzar el 30% de los derechos de voto, la posición alcanzada sea superior a la suma de los derechos de voto correspondientes a los restantes socios de referencia.

En este sentido, el PP planteaba que se hable también de "posición de control" si la CNMV considera que, aunque no otorgue una posición superior al 30%, el precio de adquisición del paquete de acciones incorpora una "prima por control" de la sociedad.

En cualquiera de estos supuestos, la obligación de lanzar la opa corresponderá de forma solidaria "a cuantos hayan participado" en dicho concierto.

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