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Sudoku: Juega cada día a uno nuevo
El tiempo: Consulta la previsión para tu ciudadMADRID, 10 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Supremo hizo público hoy el auto por el que suspendió cautelarmente el acuerdo del Consejo de Ministros que autorizaba la tramitación de la OPA de Gas Natural sobre Endesa sometiéndola al cumplimiento de 20 condiciones, en una resolución en la que "considera razonable atenerse a la caución" que la eléctrica ya ha prestado ante el Juzgado de lo Mercantil número 3 de Madrid. Además, estima que si aprobase la operación, ésta provocaría efectos "substanciales e irreversibles" en el mercado y en la propia Endesa.
La resolución afirma en este sentido que "se fija en 1.000 millones de euros dicha caución para cuya garantía puede valer al aval prestado ante dicho juzgado, siempre, naturalmente, que las entidades avalistas en aquel procedimiento manifiesten su voluntad de extender a este recurso los efectos del aval prestado, pudiendo en su defecto prestarse garantía o caución suficiente para cubrir los perjuicios en cantidad equivalente".
El Alto Tribunal adopta esta decisión al entender que se trata de los mismos perjudicados, por lo que el aval podría ser el mismo. Esta cantidad pretende paliar los perjuicios que provocaría a Gas Natural la suspensión de la OPA, en caso de que el Supremo finalmente la autorizase.
El tribunal acuerda la paralización de la tramitación de la OPA para evitar los efectos "substanciales e irreversibles" que la toma de control de Endesa por Gas Natural provocaría, "de manera inmediata y durante el tiempo que medie entre su consumación y la posible sentencia estimatoria que pueda dictarse", tanto en la libre competencia del mercado como en la propia empresa energética.
El auto hecho público hoy, de 33 páginas, cuenta con cuatro votos particulares de los catorce magistrados del Pleno de la Sala de lo Contencioso Administrativo que se opusieron a la paralización de la OPA. Otros 18 magistrados votaron a favor.
COMPETENCIA AGOBIANTE.
El auto subraya que la operación de compra de Endesa por parte de Gas Natural provocaría un "incremento de la posición de dominio" de ésta que podría "llegar a ser agobiante para los pocos operadores actuales" en los sectores del gas y la electricidad, además de un incremento de las barreras de entrada en ellos, ya de por sí "muy intensas", que los haría "prácticamente inexpugnables" para los nuevos operadores.
Después de considerar que los sectores energéticos del gas y la electricidad son "especialmente sensibles" a los "abusos de posición dominante", puesto que se encuentran en fase de transición de un régimen de monopolio a un sistema liberalizado, el Supremo subraya que "la huida de competidores daña siempre al mercado en competencia", lo que implica que la situación derivada de la OPA sería de "difícil, por no decir imposible, recuperación".
Asimismo, la resolución se refiere al daño, también "irreversible", que la OPA de Gas Natural provocaría a Endesa, puesto que afectaría "sin duda" a su proyecto empresarial a corto plazo, a su estructura administrativa y laboral, "e incluso a sus expectativas en el mercado del gas".
Además, rechaza los argumentos alegados por el Abogado del Estado, Gas Natural e Iberdrola, quienes solicitaban que no se suspendiese la OPA sobre la empresa gasista haciendo referencia al "interés de los accionistas, al daño que se produciría a la libertad de empresa, y a la transparencia y agilidad del mercado de valores". Después de reconocer que se trata de "intereses muy dignos de protección", afirma que el interés de "todos los consumidores y usuarios" debe "prevalecer" sobre ellos.
SERVICIOS DE PRIMERA NECESIDAD.
"No cabe olvidar que cualquiera que sea el número de los inversores en Bolsa a los que pueda afectar la operación, siempre será menor que el de los usuarios, ya que en los mercados de la electricidad están afectados todos los residentes en España, pues son servicios de primera necesidad hoy imprescindibles en cualquier hogar, comercio o industria", sostiene el Supremo.
El auto hace referencia a informes de diversos organismos y asociaciones, de los que deduce que la operación de compra implicaría un "grave perjuicio" para el mantenimiento de la competencia "en la práctica totalidad de los mercados concernidos". Entre éstos, menciona los del Tribunal de Defensa de la Competencia (TDC), Consejerías de Gobiernos Autonómicos, la Organización de Consumidores y Usuarios, e incluso el de la Comisión Nacional de la Energía (CNE), que dio su visto bueno a la operación bajo determinadas condiciones.
Por otro lado, el tribunal recuerda que la suspensión es una medida cautelar, que tiene como objetivo evitar que se produzcan efectos irreversibles hasta que el Supremo resuelva finalmente sobre el recurso de Endesa contra la decisión del Gobierno de autorizar la OPA. Si ésta finalmente se aprobase, añade, la suspensión se alzará "y el procedimiento continuará en el punto en que quedó interrumpido, desplegando entonces todos sus efectos el acuerdo del Consejo de Ministros".
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