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Sudoku: Juega cada día a uno nuevo
El tiempo: Consulta la previsión para tu ciudadCórdoba, 13 dic (EFECOM).- La Audiencia Provincial de Córdoba ha considerado engañosa la publicidad de Bankinter respecto a su producto "Depósito x 2" al considerar que incurre en una "media verdad" e induce a error a los consumidores.
La sentencia, facilitada a Efe, confirma así las dictada en su día por el Juzgado de Primera Instancia número 9 y Mercantil de Córdoba, por la que se condenaba a Bankinter por la ilicitud de la publicidad en este producto, una publicidad que fue denunciada por la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios (AUSBANC).
La Audiencia asegura que se "anuncia el producto financiero como un depósito, cuando realmente no es así", ya que el consumidor medio "razonablemente informado puede llegar a la conclusión de que lo que se oferta es un depósito que se remunera el doble de lo habitual", cuando no es sólo un depósito sino un producto mixto que se asocia a otra operación financiera.
Sobre este aspecto, la AUSBANC aseguró que uno de sus principales objetivos es "eliminar la publicidad engañosa del sistema bancario español, ya que el usuario, manejando una información errónea, puede verse inducido a tomar unas decisiones perjudiciales para su patrimonio".
Además, la publicidad engañosa "puede ocasionar una distorsión de la competencia en el seno del mercado común, al afectar a la libre circulación de mercancías y la libre prestación de servicios".
En el caso de Bankinter, un análisis más detallado del producto "Depósito x 2" establece que, en realidad, se trata de un depósito en el que "la mitad del capital invertido se destina a otro activo de inversión y la rentabilidad de la mitad depositada vendrá determinada por la propia rentabilidad que ese producto obtenga en el primer mes".
Una vez transcurrido este plazo de tiempo, "el depósito vence y permanece vigente el propio producto de inversión, al que no se hacía referencia en la campaña publicitaria", afirma la AUSBANC.
La organización de consumidores indica además que la sentencia de la Audiencia Provincial "insiste en reconocer la legitimación activa de Ausbanc Consumo para ejercer y llevar a cabo la defensa de los derechos e intereses legítimos de los clientes y usuarios de servicios bancarios y financieros, ejerciendo el derecho fundamental consagrado en el artículo 24 de la Constitución". EFECOM
ais/jrr/jla
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