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Sudoku: Juega cada día a uno nuevo
El tiempo: Consulta la previsión para tu ciudadMADRID, 9 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado en una sentencia que la gran distribución puede vender productos dietéticos no lácteos en sus establecimientos, al rechazar un recurso de casación interpuesto por Nestlé España, según el auto al que tuvo acceso Europa Press.
Finaliza así una batalla jurídica iniciada en el Tribunal de Defensa de la Competencia (TDC) ante la pretensión de algunos fabricantes de que productos de uso común que no son medicamentos se vendieran sólo en farmacias, después de que la Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución (ANGED) denunciara estos hechos.
En diciembre de 1998, un acuerdo del TDC autorizó la venta de productos de parafarmacia fuera del canal farmacéutico, por lo que las empresas Novartis, Alter Farmacia, Nestlé España y Laboratorios Ordesa interpusieron recursos contencioso-administrativos contra dicho acuerdo.
La Audiencia Nacional dictó sentencia en diciembre de 2002 confirmando que el acuerdo del TDC es conforme a derecho, por lo que dichos laboratorios interpusieron entonces recurso de casación contra la misma ante el Tribunal Supremo.
El Supremo admitió a trámite el recurso planteado por Nestlé España, aunque no el de las otras compañías, y en el fallo emitido ahora el Alto Tribunal considera que no ha lugar al recurso de casación de Nestlé España contra la sentencia de la sala sexta de la Audiencia Nacional del 13 de diciembre de 2002, y condena a dicha empresa a pagar las costas.
Además, considera acreditado que Nestlé "ha realizado prácticas restrictivas de la competencia al acordar fijar los precios de venta al público de los alimentos dietéticos de forma concertada con las demás empresas relevantes en este sector, que se materializa con las impresión en los envases de comercialización de los productos de un precio marcado de venta el público".
El TS añade que Nestlé realizó una práctica de distribución selectiva de estos productos alimenticios infantiles a través del canal farmacéutico, que excluye a los otros centros de distribución relevantes en el sector de la alimentación. A su parecer, esto "constituye una práctica de control de la distribución perjudicial para otros empresarios competidores y para los consumidores".
Según la patronal de las grandes empresas de distribución, tras esta sentencia "queda patente que ningún fabricante de productos de parafarmacia puede negarse a que éstos lleguen al público a través de la gran distribución", alegando que no es el canal adecuado de comercialización.
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