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BILBAO, 30 (EUROPA PRESS)
El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao ha condenado a pagar a un pasajero 517 euros, 250 de ellos por daños morales, por la cancelación de su vuelo sin que la compañía le comunicara las causas. Se trata de la primera sentencia contra líneas aéreas en la que se contemplan daños morales individualizados por "la perturbación personal" que padeció el usuario, según informó la Unión de Consumidores de Euskadi (UCE).
La UCE de Bizkaia, que defendió al afectado, considera que la resolución judicial "sienta un precedente que debe provocar el cambio de actitud que las compañías aéreas mantenían hasta el momento, poniendo todo tipo de trabas para indemnizar a los usuarios".
La sentencia señala que G.D.G. tenía previsto regresar de Málaga a Bilbao en un vuelo de Iberia el 28 de junio de 2005 y la compañía aérea lo canceló sin ofrecer las oportunas explicaciones a sus clientes ni informarles sobre los derechos que asisten a los pasajeros que se ven inmersos en tales circunstancias. En esta línea, explica que la única alternativa que les ofreció fue embarcar en un avión que saldría 24 horas más tarde.
Las reclamaciones que realizó este pasajero para obtener una indemnización económica por la situación padecida, tanto a nivel individual como a través de la Unión de Consumidores, no fueron atendidas por la compañía y sólo pusieron de manifiesto "la contradicción" en las justificaciones de los distintos departamentos de Iberia.
El Juzgado de los Mercantil nº 2 de Bilbao ha dado la razón al reclamante al entender que queda probado que la situación "superó el enojo o hastío tan habitual en estos supuestos" porque la compañía no informó en su día al pasajero sobre la causa de la cancelación del vuelo, y su presencia en Bilbao era fundamental "por motivos profesionales".
La resolución judicial indica que la negativa de Iberia a considerar la reclamación motiva que esta persona se vea obligada a recurrir a los servicios de una asociación de consumidores y, posteriormente, a la justicia ordinaria.
La cuantía final que la compañía aérea debe abonar a su cliente asciende a 517,5 euros, de los que 250 se corresponden con la indemnización estándar que establece el Reglamento que regula las indemnizaciones en situaciones de denegación de embarque, retrasos o cancelaciones de vuelos, en idéntica cantidad se estiman los daños morales individuales y el resto corresponden a la factura de un taxi.
Además, Iberia deberá hacerse cargo de las costas del juicio porque el juez entiende que "fuerza un gasto al consumidor con la indudable política de desanimar y menguar la rentabilidad a los reclamantes".
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