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BRUSELAS, 10 (EUROPA PRESS)
La Comisión Europea exigió hoy a España que recupere una ayuda pública ilegal de 22,6 millones de euros, más intereses, concedida al productor de fibras sintéticas Sniace entre 1993 y 1996.
El Ejecutivo comunitario considera que el incumplimiento de varios acuerdos de reprogramación de deuda a favor de SNIACE (SNC.MC)con el Fondo de Garantía Salarial español (Fogasa) y con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) entre 1993 y 1996 supone una ayuda estatal.
Y esta ayuda es incompatible con la normativa europea porque se limita a aliviar a la empresa de cargas empresariales ordinarias que sus competidores tuvieron que pagar, sin fomentar ningún objetivo de interés público.
"Cuando una empresa ha recibido ventajas competitivas injustas mediante ayudas estatales incompatibles, debe devolverlas", dijo la comisaria de Competencia, Neelie Kroes, en un comunicado.
En respuesta a una denuncia, la Comisión inició una investigación sobre varias medidas a favor de Sniace, incluidos dos acuerdos de reprogramación de deuda con el Fondo de Garantía Salarial español en 1993 y 1995, y una reprogramación de deuda con la Tesorería General de la Seguridad Social. En 2000, la Comisión concluyó que las medidas a favor de Sniace no constituían ayuda estatal.
En su sentencia de 21 de octubre de 2004, el Tribunal de Primera Instancia anuló esta decisión de Bruselas de 2000. Esta sentencia fue además confirmada por el Tribunal de Justicia el 22 de noviembre de 2007. Por tanto, el Ejecutivo comunitario tuvo que adoptar una nueva decisión.
Con arreglo a las normas sobre ayudas estatales de la UE, los aplazamientos de deuda por las autoridades públicas a empresas que realizan actividades económicas puede considerarse que no constituyen una ayuda pública si se hacen en condiciones que habría aceptado un acreedor privado en condiciones de mercado. En otro caso, simplemente alivian a una empresa de cargas ordinarias que sus competidores tienen que pagar, confiriéndole así una ventaja competitiva injusta.
La Comisión consideró inicialmente que el acuerdo de 1993 entre Fogasa y Sniace, que ascendía a 1.363 millones de pesetas (7 millones de euros), no constituía ayuda estatal, porque el acuerdo aspiraba a recuperar un máximo de la deuda de Sniace y habría sido aceptable por un acreedor privado.
Sin embargo, el Ejecutivo comunitario descubrió posteriormente que el acuerdo no se había cumplido plenamente, pues Fogasa no ejecutó el pago de la deuda. Las partes de la deuda que Sniace no había restituido constituyen por tanto ayuda estatal incompatible y tienen que recuperarse, junto con sus intereses.
Por lo que se refiere al acuerdo de 1995 entre FOGASA y SNIACE, de 301 millones de pesetas (1,5 millones de euros), y al acuerdo de 1996 entre la TGSS y Sniace, de 4.125 millones de pesetas (21,1 millones de euros), la Comisión concluyó que Fogasa y la TGSS no se comportaron como acreedores privados y que los acuerdos, por tanto, constituían ayuda estatal incompatible.
Así pues, Bruselas concluyó que los importes cubiertos por los acuerdos de 1995 y 1996 (es decir, un total de 22,6 millones de euros) constituyen ayuda estatal incompatible y deben ser recuperados frente a Sniace por las autoridades españolas, junto con los intereses.
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