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Las empresas deben retribuir a los empleados que no disfruten de sus vacaciones por enfermedad

Antonio León (BRUSELAS)
20/01/2009 - 10:37
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El Tribunal de Justicia de la UE ha sentenciado hoy que un trabajador no pierde el derecho a las vacaciones anuales retribuidas que no haya podido ejercitar por causa de enfermedad, y añade que el trabajador debe obtener compensación económica por las vacaciones anuales no disfrutadas. El despido de un trabajador enfermo es improcedente, no nulo ni discriminatorio.

Los jueces comunitarios establecen que la Directiva de 2003 sobre ordenación del tiempo de trabajo "debe interpretarse en el sentido de que no se opone a disposiciones o prácticas nacionales según las cuales un trabajador en situación de baja por enfermedad no tiene derecho a disfrutar las vacaciones anuales retribuidas durante un período que coincida con su baja por enfermedad".

Mantener las vacaciones

Ahora bien, matizan que la citada norma "debe interpretarse en el sentido de que se opone a disposiciones o prácticas nacionales que prevean que el derecho a vacaciones anuales retribuidas se extingue al finalizar el período de devengo de las mismas y/o el período de prórroga fijado por el Derecho nacional, incluso cuando el trabajador se haya encontrado en situación de baja por enfermedad durante la totalidad o parte del período de devengo y su incapacidad laboral haya perdurado hasta la finalización de su relación laboral, razón por la cual no haya podido ejercitar su derecho a vacaciones anuales retribuidas".

Por último, añaden que la Directiva "debe interpretarse en el sentido de que se opone a disposiciones o prácticas nacionales que prevean que, al finalizar la relación laboral, no se abonará compensación económica alguna en concepto de vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas al trabajador que se haya encontrado en situación de baja por enfermedad durante la totalidad o parte del período de devengo de las vacaciones anuales y/o del período de prórroga, razón por la cual no haya podido ejercitar su derecho a vacaciones anuales retribuidas. Para el cálculo de dicha compensación económica, resulta asimismo determinante la retribución ordinaria del trabajador, que es la que debe mantenerse durante el período de descanso correspondiente a las vacaciones anuales retribuidas".

La sentencia es resultado de casos concretos planteados ante la Justicia comunitaria por las justicias británica y alemana. Casos que en ambos países deberán resolverse siguiendo la jurisprudencia recién establecida por el Tribunal comunitario.

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