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Rechaza el recurso de un promotor contra la sentencia del TSJC que anula un acuerdo de 2001 del Ayuntamiento de la Oliva
PUERTO DEL ROSARIO (FUERTEVENTURA), 16 (EUROPA PRESS)
La Sala Quinta de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha dado la razón al Gobierno de Canarias al rechazar el recurso de casación interpuesto por la empresa Oliva Oceánidas contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de 9 de diciembre de 2003, que anuló el acuerdo del Ayuntamiento majorero de La Oliva por el que en 2001 concedió seis licencias para la construcción de otros tantos establecimientos hoteleros en El Cotillo, dentro del Plan Parcial Costa del Faro SAU-1.
Para el máximo órgano del Poder Judicial en España, la anulación de las licencias procede al no haberse obtenido la autorización previa para el proyecto de actividad turística de estos seis hoteles en el mencionado Plan Parcial, informa el Ejecutivo regional en un comunicado.
Especifica en su sentencia, contra la que no cabe recurso alguno, que la forma de proceder del Ayuntamiento de La Oliva, entonces presidido por Domingo González Arroyo, al otorgar estas licencias de edificación supeditándolas a la obtención de las autorizaciones que debieran conceder otras administraciones "es un subterfugio para eludir el precepto legal que categóricamente establece que la autorización de la administración competente en materia turística es previa a la concesión de la licencia de edificación".
DEFECTOS DE FORMA
Los hechos se remontan al 7 de abril de 2001 cuando el Pleno del Ayuntamiento de La Oliva aprobó conceder dichas licencias a la entidad Oliva Oceánidas SL para edificar seis hoteles en El Cotillo.
Este acuerdo fue recurrido por el Gobierno autónomo, y anulado en 2003 por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias por no ser conforme a derecho, lo que motivó que la empresa promotora del proyecto presentase a su vez un recurso de casación ante el Supremo, que ahora ha dictado sentencia dando la razón al Ejecutivo canario, y además condena al recurrente al pago de las costas procesales causadas.
Entre los fundamentos de derecho de la sentencia del TS se recoge que la Ley dispone expresamente que, antes de conceder licencia de edificación, debe haberse obtenido la correspondiente autorización de la administración turística competente, "lo que constituye un defecto de forma que impide a este acto de concesión alcanzar su fin, al ignorarse si los edificios que dicha licencia de obras permite podrán ser destinados a hotel, de manera que tal acto está incurso en la causa de anulabilidad prevista en la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de Las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común".
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