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Sudoku: Juega cada día a uno nuevo
El tiempo: Consulta la previsión para tu ciudadLa legitimación para impugnar un convenio ilegal la tienen únicamente la autoridad laboral y los órganos de representación legal o sindical de los trabajadores, sindicatos y asociaciones empresariales interesadas, en virtud de lo establecido en los artículos 161 y 163 de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL). Dicha norma establece dos procedimientos para demandar directamente la ilegalidad de un convenio.
Uno de ellos, el iniciado por la autoridad laboral mediante comunicación de oficio ante el órgano judicial competente, que será la jurisdicción de lo social. Aunque existe una.
La comunicación que se remite debe contener, para su validez, el detalle de la legislación que vulnera y los extremos de ésta que se entienden conculcados, una sucinta referencia a los fundamentos jurídicos de la ilegalidad y una relación de las representaciones integrantes de la comisión negociadora. A esta comunicación debe acompañarse el convenio impugnado y tantas copias del mismo como partes tenga el proceso. El juez tiene diez días para indicar a la autoridad laboral los defectos subsanables que haya en la comunicación.
Una segunda vía de impugnación del convenio es el que inician los representantes legales de los trabajadores, los sindicatos o asociaciones empresariales. Sólo tienen legitimación para actuar si el convenio se encuentra registrado, pues de no estarlo deberán solicitar a la autoridad laboral que sea ésta quien envíe la oportuna comunicación; y si ésta no contesta en quince días, desestima su petición o el convenio se hubiera ya registrado, los representantes podrán iniciar la impugnación.
La legitimación de estas asociaciones y sindicatos para representar a los trabajadores afectados debe probarse al inicio de la negociación del convenio, tal y como se pronuncia el Tribunal Supremo (TS) en su sentencia de 10 de octubre de 2006. No está legitimado en la impugnación de convenios colectivos por esta vía el Abogado del Estado, quien, sin embargo, sí lo está cuando el motivo de impugnación es la lesividad. Así se pronunció el TS en una sentencia de 23 de octubre de 2007.
Pero junto a estas dos vías citadas, un convenio colectivo puede impugnarse de forma indirecta mediante un tercer procedimiento; así lo proclama la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 6 de julio de 2007. En ella, explica que existe una forma indirecta de denunciar un convenio ilegal, a través del proceso ordinario. Es decir, un procedimiento en el que el demandante cuestiona la validez de un acto concreto de aplicación de un convenio en la medida en que afecta a sus derechos o intereses jurídicos.
En estos casos, el objeto directo de la demanda no es la declaración de nulidad del convenio, sino una pretensión particular, para cuya resolución hay que decidir si se aplica o no el convenio a un caso concreto sin pronunciarse sobre la validez del mismo. Esta tercera vía abre la posibilidad de considerar legitimado para denunciar el convenio al particular afectado, satisfaciéndose de este modo el derecho a la tutela judicial efectiva de los trabajadores individualmente considerados.
Pero, ¿cuándo cabe invocar la ilegalidad de un convenio? El TS ha respondido con contundencia en sentencia de 30 de septiembre de 2008. Dice que esta causa únicamente puede ser el motor de la demanda cuando el convenio viola una norma legal de derecho necesario, no así cuando contraviene un convenio anterior o si contiene cláusulas o artículos que son contradictorios entre sí.
Si estuviéramos en presencia de esta contradicción, ésta debe solucionarse a través de una interpretación integradora del convenio, que puede llevarse a cabo mediante un proceso de conflicto colectivo o proceso similar. En lo que afecta al convenio que contraviene uno anterior, según palabras textuales del TS en dicha sentencia: "El convenio colectivo que sucede a uno anterior puede disponer sobre los derechos reconocidos en él. En dicho supuesto se aplicará íntegramente lo regulado en el nuevo convenio".
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