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El retraso en parte de una mensualidad del alquiler de una casa permite al dueño anular el contrato

Un retraso en el pago de parte de una sola mensualidad del alquiler de una vivienda permite al propietario revocar el contrato de arrendamiento. Esta tajante conclusión es a la que llega el Tribunal Supremo, en una sentencia de 19 de diciembre, en la que establece la doctrina jurisprudencial de que "el pago total de la renta del arrendamiento de una vivienda, fuera de plazo y después de presentada la demanda de desahucio, no excluye la posibilidad de la resolución arrendaticia, y ello aunque la demanda se funde en el impago de una sola mensualidad de renta, sin que el arrendador venga obligado a que el arrendatario se retrase de ordinario en el abono de las rentas periódicas".

La resolución se inscribe en una serie de fallos más o menos recientes del Alto Tribunal que han ido dando más poder al propietario en el seno de la relación contractual con los inquilinos a los que ha alquilado el domicilio. En esta nueva sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado García Varela, el Alto Tribunal establece esta doctrina, revocando las sentencias que había dictado un juzgado de primera instancia de Madrid y la Audiencia Provincial madrileña.

Una renta de 120 euros

En el caso de la sentencia, la inquilina ingresó 94,97 euros, de los 118,71 euros de renta mensual, a principios de abril de 2002. El día 19 de ese mismo mes pagó los 23,74 euros restantes. Lo mismo ocurrió el mes siguiente, pero antes de que pagase los 23,74 euros el día 22, la propietaria ya había presentado la demanda de desahucio contra ella por falta de pago de la renta. Según el Supremo, aunque no hay contrato escrito, de los ingresos efectuados por la inquilina se deduce que los pagos se realizaban a principio de mes.

Frente a la doctrina de los tribunales de instancia, el Supremo acepta tanto el recurso de casación como la demanda inicial de desahucio interpuestos por la propietaria. Así, argumenta que "el pago de la renta verificado fuera del plazo no excluye la aplicabilidad de la causa de resolución arrendaticia prevista en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), y ello aunque dicha demanda se funde en el impago de un única mensualidad de renta y ésta haya sido satisfecha extemporáneamente".

En este sentido, recuerda que el artículo 114.1 de la LAU incluye la falta de pago de la renta como uno de los motivos de resolución de los contratos de arrendamiento y, según el Tribunal Supremo, el retraso en el pago de la renta ha de asimilarse al impago de las cuotas de alquiler de la vivienda.

Para adoptar su decisión, el tribunal acoge la argumentación de la recurrente, que basaba su escrito en diferentes sentencias que, en materias diferentes a los contratos de arrendamiento de viviendas, concluían que el incumplimiento contractual "no requiere de una persistente y tenaz resistencia a la observancia de lo convenido, sino que es suficiente que tal incumplimiento se produzca y frustre las legítimas expectativas de la otra parte".

En este sentido, el Supremo enfatiza que, "por ser el contrato de arrendamiento urbano oneroso y conmutativo, es evidente que la primera obligación del arrendatario es la de pagar la renta; por otra parte, salvo cuando las partes hayan acordado que su abono se efectúe en un solo momento, este contrato es de tracto sucesivo y el impago de una sola mensualidad de renta puede motivar la resolución contractual".

Por todo ello, la Sala de lo Civil establece esta novedosa doctrina, que sostiene que el arrendador no tiene por qué soportar el retraso en los pagos del inquilino y que, en casos como éste, se debe aceptar su demanda de desahucio.

Esta sentencia incide en las mismas tesis que otra sentencia del Supremo, del 24 de julio de 2008, en la que despliega una argumentación jurídica similar para llegar a igual conclusión. En ella, de la que también fue ponente el magistrado García Varela, establecía la doctrina de que el retraso en una sola mensualidad del alquiler, en este caso de un local de negocio, permite resolver el contrato de arrendamiento.

En ese caso, además, el magistrado rechazaba que la interposición de esta demanda de desahucio, o el recurso después de serle denegada, pueda tacharse como una práctica de abuso de derecho. Quien invoque el abuso de derecho previsto en el artículo 7 del Código Civil "ha de probar la concurrencia de especiales circunstancias" que hagan especialmente "reprochable" la conducta, algo que no se produjo en el caso que estudiaba la sentencia.

También con el impago del IBI

Por otro lado, varias otras sentencias recientes del Supremo han establecido que el impago del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), por parte del inquilino de un domicilio, también puede dar lugar a la resolución del contrato de arrendamiento. Concretamente, las sentencias -de 7 de noviembre, 30 de octubre y 25 de septiembre de 2008, y de 12 de enero de 2007, entre otras- establecieron que el impago de este tributo, en aquellas viviendas en las que sea aplicable la LAU, de 1994, puede considerarse como una de las causas previstas en su artículo 114.1 para resolución de contratos de alquiler.

En dichas sentencias, el Supremo argumenta que el pago del IBI debe equipararse a estos efectos al pago de la renta de arrendamiento. De lo contrario, se estaría forzando a los propietarios a que emprendan anualmente el ejercicio de acciones de reclamación contra sus inquilinos, que son quienes deben afrontar el pago de este tributo.

En este sentido, el Supremo argumenta que las "cantidades asimiladas a la renta" a las que se refiere el artículo 114.1 aluden a todas aquéllas cuyo cumplimiento deba asumir el arrendatario por mandato legal, empleando una fórmula abierta que debe ser aplicada en cada momento en función de la legislación vigente.

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Otras noticias

Arrendatario
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Y después dicen los arrendadores que están desprotegidos... pobrecitos, tan vagos y tan ricos.

Puntuación -129
#1
lukas
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Si se quiere potenciar el mercado de alquiler en España hay que dar garantías jurídicas al propietario del inmueble, que hasta hace poco tenía muy mermados sus derechos. Así los propietarios dejarán de tener miedo.

Puntuación 125
#2
anonimo
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#1

Claro, como a ti no te ha pasado que te han dejado un año a deber...

Puntuación 80
#3
elmio
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""Según el Supremo, aunque no hay contrato escrito, de los ingresos efectuados por la inquilina se deduce que los pagos se realizaban a principio de mes.""

Me parece realmente increible que sin que haya ningún tipo de contrato ni prueba real, el juez determine como por derecho divino (el ordena y manda sin ningún tipo de pudor) que los pagos estaban obligados a hacerse a principios de mes, solamente porque el inquilino en este caso decidiera pagarlos así habitualmente. Obviamente no estoy de acuerdo en que no se abonen los alquileres en su justa medida, de hecho yo vivo de alquiler y tengo programada una transferencia permanente para tal fin, pero me parece un abuso por parte del juez.

Puntuación -11
#4
QUIJOTE
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Al número 1, si alguien ha comprado un piso y lo alquila, creo que habra sido con el esfuerzo de su trabajo y ahorro, quizas tu seas un arrendatario, porque te lo gastes todo en viajes al Caribe y en fiestas.

Puntuación 55
#5
ARRENDADOR
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Al núm 1: pues sí, los arrendadores estamos totalmente desprotegidos.Se ve que esconoces el tema por completo. En este país sólo está protegido el currito y el inmigrante, q se aprovechan del resto. Una vergüenza!

Puntuación 47
#6
Angel
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perfecto. De hecho no tiene sentido que la ley o la lentitud de esta favorezca al que no paga por encima del propietario. De hecho debería ser norma común.

Puntuación 46
#7
miguel
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Lo que me parece increíble es que hayan tardado casi 7 años en sacar la resolución.

Puntuación 59
#8
ahora que se acabe tambien con los privilegios al negocio de ser casero
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me parecería cojonuda la medida, si al mes y medio 2 meses el que no pague fuera, así como cuando no cumpla el arrendador con sus obligaciones también debería sancionarse. Aumentando la garantía del pago saldra mas oferta, con lo que los precios/calidad deberían volver a niveles decentes. A cambio de esta seguridad de renta del propietario el estado debería dejar de inflar los precios con las ayudas directas a la demanda o desgravaciones fiscales que hacen que el negocio/inversión en el ladrillo y la especulación este en España discriminada positivamente respecto a cualquier otro negocio. Con ello se evitaría que el futuro se den burbujas tan grandes como la actual, y España no este a mercer tanto de un solo sector tan cíclico y de que 4 se forren con la especulación con cosas básicas como es el alojamiento.

Puntuación 23
#9
SPAIN IS DIFERENT
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Lo del comentario del nº 1 es realmente gracioso y refleja la mentalidad del vago español que no tiene nada y quiere que todo sea de todos. JAJAJAJAJAA. Vete a vivir a un Hotel de 5 estrellas, a ver que pasa cuando no pagues un mes. Te dan una patada en el culo que alucinas.

Puntuación 70
#10
Aristoleches
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Esta noticia no aporta nada al problema de los impagos en los arrendamientos pues el problema no es que se pueda echar al que deje un solo més sin pagar sino al tiempo que tarda un propietario en echar a un inquilino que ha dejado de pagarle.

Puntuación 33
#11
ma
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con sentencias como esta habra gente que se anime a poner alguna vivienda mas en el mercado. HAsta ahora cunado tenias un inquilino que no pagaba y tiene el morro de dilatar el desaucio , te enfrentabas a una media de doce meses (al menos en los juzagdos de alicante) de mensualidades impagadas, mas los gastos de abogados, mas los desperfectos de la vivienda. Todo para proteger a no se quien , porque este lo vuelve a hacer otra vez mañana .

Puntuación 22
#12
patxidebarakaldo
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Y en estos siete años que es lo que ha pasado , el piso ha estado ocupado , se han podido hacer reformas han pagado el alquiler ,el dueño lo ha poddido vender o alquilar . Es intorelable que ocurra esto , no me estraña que los juzgados esten saturados, estas sentencias no deberian tardar más de un mes , pero spain es diferente.

Puntuación 19
#13
Darkland
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Pero creo que la Ley de Enjuiciamiento permite levantar el desahucio cumpliendo el pago tras el primer retraso y no sería hasta el segundo impago cuando se le niega al arrendatario la posibilidad de evitar el desahucio.Si fuera así la noticia debería recogerlo.

Puntuación 9
#14
El Manco de Lepanto
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Me parece correcta la sentencia, pero no soluciona el tiempo que tarda en llegar el lanzamiento del moroso. Se debería modificar la ley, para que el inquilino moroso pueda ser echado en un máximo de 1 mes desde que se dicte sentencia y por supuesto que el juicio sea como máximo al mes de puesta la demanda. Exáctamente igual que si no pagas la luz, el agua o el teléfono, que te lo cortan y listo.

Puntuación 16
#15
CVM
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En la actualidad, tengo en Alicante dos pisos vacios, despues de tardar doce y catorce meses de juzgados, para poderlos recuperar, casi destrozados y sin probabilidades de cobrar lo que se me adeuda. Lo siento mucho pero no volvere a alquilarlos en mi vida, prefiero mantenerlos mientras pueda y cuando llegen mejores tiempor venderlos.

Es una verguenza el marco legal que asiste en este pais, a los propietarios de viviendas.

Puntuación 19
#16
JOSÉ LUíS ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ
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Quien no se ha visto en el "pellejo" de acudir a la Justicia para resolver un arrendamiento no sabe lo que dice. Soy Funcionario de Justicia y concretamente a mí me ha pasado en los Juzgados de Sevilla. Dos años la inquilina sin pagar la renta, desde que se presenta la demanda de Desahucio y hasta que queda la sentencia firme. Es más, se fue a los dos años por las buenas sin que el Juzgado ni tan siquiera la notificase la ejecución. Lamentable.

Puntuación 18
#17
paaq
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Virgen santa, que te pueden echar a la calle por veinte cochinos euros ¡Y sin contrato! ¡Y a esto lo llaman seguridad jurídica!

Puntuación -27
#18
SomUnaNacio
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Mas allá de que la sentencia en concreto es injusta, porque claramente ampara a un propietario avido de echar a una pobre inquilina de renta antigua, cuantas mas garantias de cobro se den a los propietarios, mas pisos saldrán al mercado del alquiler a mejores precios y la demanda de pisos de propiedad se calmará, con lo que también bajarán los precios de la propiedad, facilitando el acceso a la vivienda (ya sea de propiedad o de alquiler) a cientos de miles de españoles e inmigrantes que se ven excluidos de un derecho constitucional.

Es así de simple. Propietarios avidos de pegar el pelotazo inmobiliario e inquilinos morosos los habrá siempre, pero en cantidades normales, no como ahora, que es la norma general.

Puntuación 6
#19
NombreAlguno
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A ver por una parte parece claro que es un poco lamentable que dejen a alguien en la calle por retraso de 2 o 3 días en pagar 20 euros, pero por otra, tolerancia 0 con gentuza que no paga sus deudas. Yo aún vivo con los padres, y sino lo haría en la calle, no sería capaz ocupar ilegalmente un piso simplemente pq me da la gana vivir agusto y solo. Entonces entre poco y mucho. Esto que comentáis de 12 y 14 meses de impago incluso con desperfectos, y que no tengan que indemnizar nada por sentencia si que me parece increíble. Debería crearse una oficina o sección de acción rápida para este tipo de resoluciones creo... pues la realidad cambiante y contínua del arrendamiento así lo exige. Pero bueno, yo aquí ni pincho ni corto, quiero decir, ni soy arrendatario ni arrendador... Es decir, ni atrevido ni rico.

Puntuación 11
#20
jose luis
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En Contra

AL nº 5 y al n 10

Yo estoy de alquiler porque me interesa y no soy ningún vago, trabajo como mínimo como el propietario que más trabaja y cumplo religiosamente a principios de mes, es más cuando crea que ya no me interesa estar de alquiler y deje la vivienda el propietario tendrá un piso en mejores condiciones que cuando me lo alquilo.

Nº 10 como bien te has identificado "sapain is diferent" con comentarios como el tuyo que crees que todos los que estamos de alquiler somos unos vagos y que no tenemos nada. IGNORANTE, date una vuelta por el mundo.

Puntuación 6
#21
bravo
A Favor
En Contra

Falta que el proceso de deshaucio sea rapido, yo tenia un piso alquilado la sentencia tardo tres años.

Despues tienes que reclamar la deuda cuatro años, luego el recurso en la AudienciaProvincial otros cuatro años para tras todas las sentencias favorables no cobrar un € porque el fulano cambia el domicilio y desaparece y como el Juzgado no le busca o lo haces tu para poder ejecutar la sentencia o pierdes la deuda y lo gastado en demandas.

Una maravilla vamos.

Puntuación 7
#22
Antonello
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En Contra

Joe lo que no sabia es que el inquilino deba pagar tb el IBI. toda la vida haciendolo mal. Que fuerte.

Puntuación 3
#23
CVM
A Favor
En Contra

EN RESPUESTA A ANTONELLO.

El inquilino solo debe de abonar el IBI, al propietario, siempre y cuando asi lo contemple el contrato de arrendamiento, en caso contrario dicho tributo lo debe de asumir el propietario.

Puntuación 7
#24
Juan Lasheras
A Favor
En Contra

Un supuesto...tengo una vivienda, que por X, tengo alquilar a pesar de estar pagando una hipoteca, cuya cuota intento pagar con el alquiler que percibo. El inquilino no me paga....en 3 meses no le ha ni llegado la demanda que le interpongo, pero yo no he podido pagar la hipoteca. Eso si, desde el min 1º interes de demorapara mi, y a los 3 meses, cuando el inquilino no sabe que esta demandado, mi Banco me ha ejecutado. Comentario Nº 1...soy un vago? Es increible como la gente vive en el mundo de Yupi.

Puntuación 9
#25