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Sudoku: Juega cada día a uno nuevo
El tiempo: Consulta la previsión para tu ciudadEl Tribunal Supremo ha confirmado la sanción de 632.707 euros impuesta por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), dependiente del Ministerio de Economía, a la auditora Deloitte & Touche por infracción administrativa en su auditoría sobre las cuentas de Gescartera en el ejercicio 2000.
MADRID, 12 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Supremo ha confirmado la sanción de 632.707 euros impuesta por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), dependiente del Ministerio de Economía, a la auditora Deloitte & Touche por infracción administrativa en su auditoría sobre las cuentas de Gescartera en el ejercicio 2000.
En concreto, el Supremo ha desestimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Deloitte & Touche en la Audiencia Nacional contra las resoluciones del Ministerio de Economía y del presidente del ICAC por las que la auditora fue sancionada por la comisión de una infracción grave tipificada en la Ley de Auditoria de Cuentas.
El expediente sancionador, que desembocó en la multa para la auditora, fue incoado el 22 de octubre de 2001 a instancias del Ministerio de Economía, al haber apreciado entonces indicios razonables de infracción administrativa.
En concreto la sanción se debió a "una auditoría incorrectamente realizada en varios aspectos, singularmente por no haber reflejado debidamente el trabajo sobre los fondos gestionados por Gescartera".
Por ello, el ICAC impuso a Deloitte & Touche una multa por importe del 3% de los honorarios facturados por actividad de auditoría de cuentas en el último ejercicio cerrado con anterioridad a la imposición de esta sanción, cantidad que asciende a 632.707 euros.
SANCIÓN A ERNST & YOUNG.
Por otra parte, el Tribunal Supremo también ha confirmado la sanción de 316.793,96 euros impuesta por el ICAC a la auditora de cuentas Ernst & Young y de 3.005,06 euros al auditor de cuentas José María Fernández Rodríguez por infracción administrativa en su auditoría sobre las cuentas de la sociedad cooperativa PSV correspondiente al ejercicio 1992.
En concreto el Supremo ha rechazado el recurso de casación formulado por Ernst & Young contra la sentencia de la sección sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 21 de marzo de 2005.
En esa sentencia, la Audiencia Nacional ya desestimó el recurso interpuesto por Ernst & Young y el auditor de cuentas José María Fernández contra la multa impuesta por el ICAC al hacerlos responsables de la comisión de una "infracción muy grave" de la Ley de Auditoría de Cuentas
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