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Sudoku: Juega cada día a uno nuevo
El tiempo: Consulta la previsión para tu ciudadLa sección tercera de la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha estimado el recurso interpuesto por FCC Construcciones contra la resolución de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, que sancionaba a la empresa con una multa de 48.080,97 euros por la comisión de una infracción muy grave en materia de prevención de riesgos laborales que se produjo durante trabajos en el parque temático Terra Mítica en Benidorm (Alicante), al considerar que se le notificó pasado el plazo de seis meses que establece la ley.
ALICANTE, 12 (EUROPA PRESS)
La sección tercera de la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha estimado el recurso interpuesto por FCC(FCC.MC)Construcciones contra la resolución de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, que sancionaba a la empresa con una multa de 48.080,97 euros por la comisión de una infracción muy grave en materia de prevención de riesgos laborales que se produjo durante trabajos en el parque temático Terra Mítica en Benidorm (Alicante), al considerar que se le notificó pasado el plazo de seis meses que establece la ley.
El TSJCV condena a la Conselleria de Economía a devolver a FCC el importe de la sanción que se impuso a esta sociedad como consecuencia de una visita de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Alicante al parque temático Terra Mítica, donde levantó acta de infracción el 4 de octubre de 1999. Esta sanción se notificó a la empresa el 18 de abril de 2000.
La sala estima que existe un plazo máximo de seis meses para resolver los expedientes sancionadores, que empieza el día en que comienza dicho procedimiento y finaliza cuando se notifica la resolución expresa del mismo. Además, el tribunal entiende que una vez que finaliza ese plazo, "el expediente sancionador se entenderá caducado".
Por ello, la sección tercera del TSJCV "considera caducado el expediente sancionador litigioso por causas tan sólo imputables a la Administración autonómica", puesto que cuando ésta notificó la resolución del expediente sancionador "ya se había sobrepasado el referido plazo de seis meses" desde que se levantó el acta de infracción, por lo que ha archivado las actuaciones por mandato legal.
En este sentido, la sala estima el recurso interpuesto por FCC contra la resolución de la Conselleria de Hacienda, en la que se desestimaba el recurso de alzada formulado contra la resolución del director general de Trabajo y Seguridad Laboral --que le impuso una sanción de 48.080,97 euros por la comisión de una infracción muy grave en materia de prevención de riesgos laborales--, y anula esta sanción, cuyo importe "deberá ser devuelto a la sociedad".
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