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Sudoku: Juega cada día a uno nuevo
El tiempo: Consulta la previsión para tu ciudadLa Audiencia Nacional ha estimado el recurso presentado por una clienta de Telefónica y obliga a la compañía a devolverle el número de teléfono fijo, asignado en su día, al considerar que la numeración es un "servicio público" sobre el que las operadoras "no ostentan el derecho de propiedad", según la sentencia de fecha 29 de enero de 2008 hecha pública hoy.
MADRID, 11 (EUROPA PRESS)
La Audiencia Nacional ha estimado el recurso presentado por una clienta de TELEFÓNICA(TEF.MC)y obliga a la compañía a devolverle el número de teléfono fijo, asignado en su día, al considerar que la numeración es un "servicio público" sobre el que las operadoras "no ostentan el derecho de propiedad", según la sentencia de fecha 29 de enero de 2008 hecha pública hoy.
El fallo de la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo concluye que los números de teléfono son "bienes de naturaleza pública cuya titularidad corresponde al Estado".
La Sala concluye que la no devolución del número da derecho al cliente a ser indemnizado pero la determinación de la cantidad y su procedencia correponde a la juridicción civil "como cuestión privada entre las partes". La empresa no estuvo personada en el procedimiento.
La clienta de Telefónica, Carmen Cruz Hervas, interpuso su recurso ante la Audiencia Nacional el 13 de septiembre de 2005 para reclamar a Telefónica la devolución de su número de teléfono y una indemnización por daños y perjuicios por un valor de 972,40 euros por los dos meses que tuvo el servicio interrumpido.
Cruz solicitaba la impugnación de la Resolución del Secretario de Estado de fecha 12 de julio de 2005 que reconoció que la baja fue causada por un "error administrativo" y consideró que Telefónica estaba obligada a restituir el servicio sin coste alguno pero sin conservar el número original por "haber sido asignado a otro cliente". Esta resolución reconoció el derecho de la clienta a ser indemnizada por la compañía por los dos meses que tuvo interrumpido el servicio.
La clienta formalizó su demanda contra esta resolución el 29 de mayo de 2006 pidiendo la estimación de recurso y declaración de nulidad del acto recurrido. Ésta alegó que no estaban ante una situación de "interrupción del servicio" sino ante una "resolución del contrato derivada del incumplimiento" de las obligaciones por parte de la compañía sin causas determinadas.
Cruz fundamentó su demanda en el artículo 18 de la Ley General de Telecomunicaciones que garantiza a que los abonados a servicios telefónicos puedan conservar, previa solicitud, los números asignados con independencia del operador que preste el servicio, así como los artículos 1256, 1258, 1278 y 1124 del Código Civil.
El dictamen concluye que la tesis de la Administración "contraviene" el artículo 23.2 del Real Decreto 1651/1998 de 24 de julio que establece que el usuario puede conservar su número en caso de interconexión. Por lo tanto, "se desprende de aquí el derecho a la portabilidad de su número telefónico del que no puede ser privado el abonado por error de la operadora", concluye la sentencia.
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