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Sudoku: Juega cada día a uno nuevo
El tiempo: Consulta la previsión para tu ciudadEl copropietario demandado por su comunidad de vecinos no tiene que asumir los gastos aprobados por derrama de abogado y procurador, derivados de un procedimiento judicial entablado contra él, según establece el Tribunal Supremo, en su sentencia de 17 de noviembre de 2011.
El ponente de la sentencia, el magistrado Xiol Ríos, resuelve un supuesto en que una comunidad de propietarios demandó a quienes fueran presidente y administrador de la propiedad, al considerar que su mala gestión había ocasionado una serie de daños. Para hacer frente a los gastos procesales dimanantes del juicio, la comunidad acordó en junta de propietarios efectuar una derrama proporcional a la cuota de participación de todos los comuneros.
La Audiencia Provincial de Asturias declaró la nulidad del acuerdo en el que se fijaba la derrama para hacer frente a los honorarios de abogado y procurador. Entendió entonces el fallo que "los gastos de abogado y procurador generados en un proceso entablado entre la comunidad de propietarios y alguno de sus miembros, no podían considerarse gastos generales, lo que exigía declarar la nulidad del acuerdo, al no tratarse de un gasto incluido en el elenco de deudas contempladas en el artículo 9.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, que establece las obligaciones de los propietarios".
Ahora el magistrado Xiol Ríos, llega a la conclusión opuesta y aprecia que se trata de gastos generales "para el resto de propietarios", y no para el propietario que tiene el litigo con la comunidad, "que deben ser asumidos por los propietarios en función de su cuota o de lo establecido en los Estatutos de la Comunidad.
Señala la sentencia que "dado que si bien frente al litigante contra el que se dirige la comunidad de propietarios, los gastos de abogado y procurador son gastos individualizables, a los que no cabe hacer frente, para el resto de copropietarios tienen el carácter de gastos generales de los que deben responder conforme a sus cuotas de participación o a lo que estatutariamente hubieran establecido".
La estimación del recurso supone la desestimación de la demanda y por tanto la validez del acuerdo adoptado en junta de propietarios, cuya nulidad fue declarada por la sentencia de instancia.
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nosotros tenemos vecinos que desde que se constituyó la comunidad de vecinos hace 4 años no pagan ni comunidad de escalera ni de parking. Tal fué la presión hacia nuestro administrador que un día traspasó su tarea a otro administrador que a la cuenta no está haciendo nada. En verdad sirve de algo tener un administrador de fincas, cuando les pides por favor que reclamen vía monitorio a los vecinos morosos de toda la vida? No entiendo. La verdad es que creo que vamos a demandar a nuestro administrador de fincas, dado su incapacidad para realizar las tareas que se le encomiendan. Creo que es un problema que tiene mucha mucha gente. Dudo de la profesionalidad de estas personas, y mas de su buena conducata , buena fe y que apliquen el código deontológico.
En el tema de la vivienda hay pufos todos los días y como la justicia es tan lenta, la mayoría de los puferos se van de rositas. He leído un fichero que me ha gustado , os dejo el enlace
http://www.lee-gratis.com/index2.php?option=com_docman&task=doc_view&gid=175&Itemid=30
Soy administrador de fincas colegiado y creo que la sentencia es buena para la resolución judicial de conflictos en las comunidades.
En cuanto al comentario 1, me gustaría trasladarle la idea de que los administradores colegiados somos muy buenos profesionales y que gestionamos las comunidades como si de nuestra casa se tratase, pero si han contratado los servicios de un colegiado que no les atiende con profesionalidad, les recomiendo que acudan al colegio y presenten una queja formal; veran como quedan satisfechos.
Sobre el comentario 3, me surge la duda: ¿sigue siendo obligatorio que el administrador sea colegiado?
Saludos.
Y el caradura moroso que se tira meses sin pagar haciendo muchisimo daño, mientras que el propietario paga comunidad y derramas puntualmente. ¿Por qué el juzgado no agiliza su desahucio, y permite que repita lo mismo de casa en casa?. Den una solución efectiva ya
Es gracioso, porque al estado si que se le permite obligar al pago del coste a los demandados en forma de impuestos por otra parte.
Sobre el comentario 1, te doy la razón, en mi comunidad cómo la ley para nuestro estatuto de vecinos ampara que pueda asumir las competencias un vecino con función de secretario asumí ese cargo y hechamos a la administradora por que no hacía lo que se la indicaba y por lo que cobraba.
Desde entonces 3 años, mi comunidad con los mismos ingresos se han hecho varias inversiones y obras, y reducido la morosidad en a un 2% de un 20%.
De hecho gracias a ello las subidas del gasoil no nos han cogido en pleno, porque migramos a biomasa hace 3 años, porque lo moví yo todo.
Obviamente por ello recibo una compensación que no cubre nada las horas que me lleva.
El copropietario que no paga la comunidad es un insensato o no tiene un duro porque, si no paga, se le demanda, anota embargo sobre su inmueble y, llegado el caso, sale a subasta.
Habrá administradores de fincas serios y honrados, pero yo conozco unos cuantos que se forran con las comisiones de obras , reparaciones etc, etc.
Al #1 y al #8, en fecto, esto es como en botica, hay honrados y sinvergüenzas. Yo soy Administrador de fincas de rebote (Arquitecto reubicado por la crisis) y aunque estoy Colegiado, creo que éste no hace nada por nosotros ni mucho menos por los propietarios. Administro una finca que el anterior gestor ha dejado hecha unos zorros (morosidad elevada, multas por no pagar a un vecino que ha tenido una sentencia favorable en un juicio a pesar de reflejar en las cuentas que sí lo hizo, recargos en tributos municipales por atrasar el pago...). Al #3, te diré que hemos puesto 4 reclamaciones al Colegio y como quien oye llover. Al #8 le diré que yo jamás me llevo ni me llevaré un duro por obras de reparación, contratar suministros o mantenimiento, etc. Es más, tengo una cuenta corriente personal para cada una de las 5 fincas que administro, y el presidente puede acceder a ella a voluntad, además de obviamente a la mancomunada de su edificio correspondiente. Actuando con HONRADEZ y EFICACIA he logrado poner en orden comunidades que estaban hechas unos zorros y lograr ahorros importantes. Y créanme, sale barato 5 Euros/vecino y mes (media de mi tarifa) para lo que les hago ahorrarse... al #7, mi enhorabuena, ése es el espíritu que por desgracia no abunda entre los administradores profesionales.
#1# y para #3# que mentira parece sea administrador de fincas. La responsabilidad de reclamar esa deuda no es del administrador contratado, si no del presidente.
Es el Presidente y solo el quien debe reclamar esa deuda, ayudado o no por el administrador de fincas. No puede hacer dejacion de sus funciones y mas si se ha aprobado en junta dicha reclamacion.

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