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Al adquirir un negocio, el coste de un posible ERE no vincula al vendedor

Lucía Sicre
8:26 - 2/02/2012
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  • El Instituto de Contabilidad aclara cómo se refleja en las cuentas dicha operación

Al adquirir un negocio en el que, previsiblemente, se deberá llevar a cabo una reestructuración de personal o Expediente de Regulación de Empleo (ERE), los gastos en que incurra el nuevo propietario "no generan una obligación presente con terceros", al margen de lo que las partes puedan pactar en el momento de fijar el precio del negocio adquirido, por lo que el vendedor no estará vinculado a tal operación.

Lo aclara la consulta nº 2 publicada en el Boicac (Boletín del Instituto de Contabilidad) de diciembre de 2011, que hace referencia al tratamiento contable del coste de una posible reestructuración de personal tras la adquisición de un negocio. Con esta consulta se resuelve el caso de una empresa que adquirió un conjunto de elementos patrimoniales que constituyen un negocio, incluyendo activos (inmuebles, instalaciones, maquinaria, etc.) y pasivos, entre los que destacó "cualquier deuda que se manifieste con posterioridad a la fecha de adquisición que sea consecuencia de la reestructuración del personal afecto al negocio adquirido".

Para hacer frente a este gasto, la empresa vendedora pactó con la compradora la entrega de un activo singular con el fin de costear un posible ERE.

Perspectiva contable

Desde una perspectiva contable, aclara la consulta que esta suma se reconocerá como "una transacción separada de la combinación de negocios". Además, en el supuesto de que el valor de los activos identificables adquiridos menos el pasivo asumido sea superior al coste de la combinación de los negocios, como ocurre en este caso, "el exceso se contabilizará en la cuenta de pérdidas y ganancias como un ingreso, salvo en el importe que pueda identificarse como la contraprestación recibida por el adquirente -en una transacción separada- por haber asumido un negocio deficitario".

En este caso, el consultante preguntaba si era posible reconocer una provisión por el coste de la posible reestructuración, dado que el precio de la transacción revelaba la existencia de pasivos potenciales y que las partes reconocían expresamente que el vendedor compensaría con los activos entregados ese riesgo. En este sentido, la respuesta señala que la sociedad adquirente sólo reconocerá los costes del posible ERE como provisión si, en la fecha de adquisición, se cumple la definición de pasivo, es decir, si la adquirente ha desarrollado un plan formal para la reestructuración o suscita una expectativa válida. En caso contrario, se computarán como gasto.

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