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Sudoku: Juega cada día a uno nuevo
El tiempo: Consulta la previsión para tu ciudadSupone la resolución del contrato de arrendamiento la cesión de un inmueble, sin el consentimiento preceptivo del arrendador, a un hijo y al cónyuge de éste, durante al menos dos años, en los cuales el arrendatario residió en otra localidad tras haber contraído nuevo matrimonio, según establece una sentencia del Tribunal Supremo, de 17 de noviembre de 2011.
El ponente, el magistrado Juan Antonio Xiol Ríos, determina que en estos casos se produce la introducción de terceros, por parte del arrendatario, en la vivienda arrendada sin el necesario consentimiento por parte de la arrendadora, puesto que los residentes en la vivienda conforman una unidad familiar independiente y no puede alegarse como causa que justifique la cesión la dependencia económica de estos respecto del arrendatario, dado que cada uno vivía de forma autónoma e independiente.
El artículo 114.5.ª de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) de 1964 autorizaba al arrendador a resolver el contrato de arrendamiento urbano, sea de vivienda o de local, de negocio, por la cesión de vivienda o el traspaso de local de negocio realizado de modo distinto del autorizado en la propia ley, entre cuyos requisitos está el consentimiento del arrendador como esencial para la eficacia jurídica de la cesión. La norma es similar al artículo 8 de la LAU de 1994.
En líneas generales, el TS ya se ha pronunciado sobre el alcance de la cesión inconsentida como causa de resolución del contrato de arrendamiento, en la sentencia de 16 de octubre de 2009.
En el caso en litigio, el arrendatario de la vivienda alquilada mantenía que no había existido la cesión inconsentida de la que se le acusaba y alegaba como fundamento esencial que se ausentó de la vivienda de forma temporal, por razones profesionales, aunque mantuvo en todo momento su residencia en aquella, y sin que existiera en modo alguno intención o voluntad de ceder la vivienda a su hijo.
Sin embargo la sentencia descarta que las razones del desplazamiento fuesen laborales sino, más bien, por razón de haber contraído nuevas nupcias.
Partiendo de la doctrina jurisprudencial expuesta, Xiol Ríos concluye que en este caso dicha doctrina no sólo no ha resultado infringida por la sentencia recurrida, sino que ha sido aplicada por ésta, aunque atemperada a las circunstancias concretas del hecho analizado.
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El juntaletras se explica como el culo. De dónde habrá copiapegado el artículo.
No me he enterado de nada, ¿creeis que los que leemos eleconomista somos catedraticos?.
Ahora que los alquileres están bajando, es buen momento para negociar el contrato existente o buscar otro alquiler mas barato o poder aspirar a un piso mejor por el mismo precio. Un inquilino solvente que ha pagado puntualmente, es un tesoro y muchos propietarios lo saben y no se arriesgan a que se les vaya y volver a ponerse a buscar a un nuevo inquilino y que les salga rana.
NO entiendo naita de este articulo, endisluego hay que darse cuenta ehhhh
¡Que lástima que el señor Xavier el articulista no haya escrito en chino pequinés, así nos enterábamos muuuucho más!
Tío, cómo te explicas!
@Pedro, si no te estafan como ocurre en esta historia que circula por internethttp://www.lee-gratis.com/index2.php?option=com_docman&task=doc_view&gid=165&Itemid=30
Hola:
Está un poco enrevesado y algo farragosa la redacción pero no es para tanto.
Un sujeto vive de alquiler en un piso.
Se casa y se va a vivir a otro fuera de la localidad
Deja ese piso aun hijo suyo y su cónyuge durante 2 años
El dueño se entera de la situación y la denuncia
La sentencia dice que esa acción supone la ruptura del contrato de arrendamiento.
Un saludo
Yo lo he intuido... pero vamos, que la verdad que podría haberse redactado de una forma más sencilla
Hola:
Decidme como librarme de un HP que está condenado a dejar mi vivienda por no pagarme, mediante un laudo en derecho, y sigue en la misma pese a que el juzgado le haya dicho que debe irse. Hace falta que se entienda la problemática del pequeño arrendador, el cual ha de pagar meses y meses la vivienda del moroso, sin que este pague ni un céntimo. Justicia ya

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