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El propietario puede echar al inquilino por no pagar el IBI

  • Es "una cantidad asimilada a la renta", por lo que no hace falta pactar expresamente su pago

En un contrato de arrendamiento de local, el inquilino tiene el deber de pagar al propietario la cantidad correspondiente al Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) aunque el dueño no se lo haya pedido expresamente, y ello porque "para que nazca la obligación del arrendatario no es exigible que el arrendador efectúe una manifestación de voluntad de repercutir el IBI, pues es una obligación legal".

Lo resuelve así una sentencia del Tribunal Supremo, emitida con fecha de 10 de octubre de 2011, de la que es ponente el magistrado Xiol Ríos. En ella se estudia el caso de un arrendador que demandó a la empresa que ocupaba un local comercial de su propiedad por el impago del impuesto. Aunque se desestimó su pretensión en primera instancia, y también por la Audiencia Provincial de Sevilla, ahora el Alto Tribunal dicta un fallo en sentido contrario.

La cuestión jurídica planteada en el recurso presentado por el propietario fue si, en un contrato de arrendamiento de local celebrado con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) de 1994, el arrendador tiene derecho a reclamar el IBI como cantidad asimilada a la renta -de manera que su impago dé derecho a reclamar el importe del IBI- sin necesidad de que el arrendador hubiera comunicado previamente al arrendatario su voluntad de repercutir el Impuesto.

En este sentido, el fallo recuerda que, para estos casos, el Supremo unificó doctrina en sentencia de 12 de enero de 2007 estableciendo que "el impago por el arrendatario del IBI en arrendamientos de vivienda existentes en el momento de la entrada en vigor de la LAU de 1994, ha de considerarse como causa de resolución comprendida en el artículo 114.1ª de la LAU de 1964", sin que sea necesario que "el arrendador efectúe una manifestación de voluntad de repercutir el IBI al arrendatario".

La misma línea siguió un fallo de 15 de junio de 2009, que argumentaba que las cantidades asimiladas a la renta a las que se refiere el viejo artículo alude a aquellas cuyo pago ha de asumir el arrendatario por mandato legal, y que bajo la LAU de 1994 se sigue considerando al IBI como obligación dineraria añadida a la esencial de abono de la renta, lo que permite resolver el contrato por su impago.

Por ello, la Sala mantiene el mismo criterio y estima el recurso del propietario, condenando al arrendatario al pago de lo debido.

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fernando
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¿Por qué,no se baan los arrendamientos urbanos de vivienda,habiendo bajado el valor de los inmuebles?¿Por qué,no tima medidas el gobierno,en el sentido de beneficiar a los arrendatarios,en vez del arrendador?

Puntuación -6
#1
Todo baja
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Los arrendamientos urbanos de vivienda: es buscar un rato en un portal tipo idealista o fotocasa y se comprueba rápido.

La realidad está ahí fuera, aunque a algunos les duela o quieran obviarlo.

Puntuación 2
#2
fernando
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Menudo T.Consititucional tenemos... El impuesto es al propietario del bien que, en todo caso, deberá cargarlo en el importe del alquiler, nunca de quien lo alquila.

Puntuación 11
#3
Unch
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fernando... es el Supremo no el Constitucional... ;-)

Puntuación 11
#4
kuakua
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que lo pague el dueño, sino me voy a otro mas barato, los hay a miles.

Puntuación 15
#5
cesareo
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http://www.guerra-abogados.com/blog/contratos-de-renta-antigua-resueltos-por-no-pagar-el-ibi/

Puntuación 0
#6
Manel
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A miles los teneis en Parla, Pinto, Mostoles,..etc, tambien teneis la posibilidad de pagar un pequeño alquiler en casa de vuestros papas, ...para todo lo demas si quereis un minimo de calidad la Master Card.

Triste vida la de algun@s

Puntuación 1
#7
JUAN JOSE SANCHEZ
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Creo que debeis modificar la redaccióndel artículo, concretamente "se estudia el caso de un ARRENDATARIO que demandó a la empresa que ocupaba un local comercial de su propiedad por el impago del impuesto.". El arrendatario es el inquilino y no tiene sentido que se demande a sí mismo. Debe decir el arrendador.

Puntuación 0
#8
Sumando
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No entiendo que un impuesto que grava el bien lo pague el inquilino salvo pacto expreso de ello en contrato. El impuesto de bienes inmuebles es por la propiedad del local, el arrendamiento no da derechos gananciales en una transmisión del bien. Por tanto es una sentencia injusta y fuera de derecho.

Puntuación 9
#9
arrendador
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Una vez más nuevo error de bulto en la noticia. El demandante no puede ser, en este caso, el "arrendatario" sino el "arrendador"

Puntuación 0
#10
fernando
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El precio de Mercado,lo utilizan los propetarios a su conveniencia,cuando los pisos suben,se apoyan en el precio de mercado,cuando bajan se olvida del valor del mercado,tanto en la venta,como en los arrendamientos..

Puntuación 2
#11
cadiz
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Somos un Pais de listos,cada uno va a lo suyo y cuando surgen problemas les echamos la culpa a los demas..nosotros no sabemos,nos han engañado,creiamos,etc..vaya ganao...

Puntuación 2
#12