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Sudoku: Juega cada día a uno nuevo
El tiempo: Consulta la previsión para tu ciudadLa grabación de imágenes con cámaras de vigilancia capaces de grabar la vía pública y a las personas que circulan por ella, constituye tratamiento de datos personales y, por tanto, debe contar con el consentimiento de los interesados, de los ciudadanos captados, según confirma la Audiencia Nacional, en una sentencia de 17 de junio de 2010.
La ponente, la magistrada Sanz Calvo, ratifica que "lo adecuado y no excesivo hubiera sido, según la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), que las cámaras sólo tomaran imágenes de las entradas a dicho edificio y fachada y en su caso un espacio mínimo de la vía pública" y no "a la vía pública en su sentido más amplio".
Incluso, considera que aún cuando el sistema de videovigilancia haya sido instalado conforme a la normativa de Seguridad Privada no le autoriza a realizar grabaciones de imágenes en la vía pública, pues la grabación de imágenes en lugares públicos es competencia exclusiva de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, salvo que se hubiese acreditado que tuviera autorización administrativa al respecto.
La sentencia aclara también, que las imágenes que se graban unas a continuación de otras, a medida que se van obteniendo, sin ningún orden establecido y se van eliminando automáticamente por el propio sistema, al cabo de 7 días, se consideran incluidas en un fichero organizado o estructurado y, por tanto está inmerso en las obligaciones impuestas por la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD).
Considera la ponente, que no pueden tener la consideración de carpetas no estructuradas, dado que el sistema de vigilancia es automatizado y almacena imágenes identificables durante el periodo establecido, permitiendo búsquedas de imágenes por criterios de lugar, día y hora, por lo que constituyen un fichero a los efectos de lo dispuesto en la LOPD.
Así, indica que no cabe apreciar ausencia de culpabilidad por cuanto la infracción apreciada puede cometerse tanto de forma dolosa como culposa y en este caso denota falta de diligencia de la recurrente, a la que le es imputable la citada infracción como culpa o negligencia.
Sobre la prescripción de este tipo de infracciones, la Audiencia informa de que lo hacen al cumplirse un año desde el día en que la infracción se hubiera cometido y se interrumpe desde el inicio del procedimiento sancionador con conocimiento del interesado, según regula el artículo 47.1 de la LOPD.
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Es decir que si hay un atraco se le tiene que preguntar al delincuente si no le importa que le graben, pues nada asi vamos en un pais que prima ser un chorizo
Titular engañoso: lo que está prohibido es grabar la vía pública, no el que la cámara tenga zoom, de acuerdo al cuerpo de la noticia. El uso de cámaras de seguridad en el interior del recinto, siempre y cuando esté suficientemente indicada con los carteles oportunos y se respeten los derechos de los ciudadanos, principios de proporcionalidad, finalidad legítima, y resto de obligaciones legales, etc., es legal (bueno, con la Ley Ómnibus, ya no queda tan claro si al ser instalada por una empresa autorizada ya no hace falta recabar el consentimiento, pero la AGPD viene aceptándolo).
Pero vamos, que a mí el titular me parece muy engañoso.
Saludos
Pero me imagino que las cámaras de seguridad que hay en determinadas zonas de españa, o en su defecto las de algunos determinados centros comerciales o edificios gubernamentales como son Comisarias, cuarteles de la Guardia Civil y demás se ven afectado según el comentario 2 no? creo que lo que implique seguridad no es cuestionable salvo para un delincuente, hay zonas en las que no se pasa a menos que quieras pelea y hay casos durisimos que no se sabe nada y los niñatos se salen con la suya, mas seguridad a costa de lo que sea, porque que intimidad tienes en la calle? que quieres hacer en ella?
Hay que cambiar la ley, quien se sienta espiado es que algo tiene que ocultar.
VAYA VERGÜENZA DE LEYES!!!
Por qué tanto miedo a que nos graben en las calles? si ya igualmente estás en un lugar público en el que cualquiera te puede ver. La verdad, no entiendo. Yo me sentiría mucho más SEGURO si TODAS las calles del país fueran grabadas para así poder pillar a los que cometen fechorías, o por lo menos, ponérselo mucho más dificil.
Lo dicho. AGENCIA DE PROTECCION DE DATOS=ANTAGONISMO DE LA LIBERTAD.
que tomen nota los clientes de las prostituas de las calles del centro , según esta noticia es prohibído que os graben asi que denunciarlo y vereis como por fin hay libertad, una cosa es que el negocio filme a quien entra y sale de su negocio ó en un domicilio pero la ley es clara y en la calle a no ser que sean las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado. A ver si dejan a la gente vivir tranquila que no todos se dedican a delinquir , los mayores delincuentes llevan traje y corbata y mercedes ó audi.
hola, soy el del comentario 2.
para el compi del comentario 3: las cámaras de los edificios oficiales son puestas por los cuerpor y fuerzas de seguridad del estado, y son los únicos que pueden instalarlas ahí.
sobre el resto de comentarios donde hablan de seguridad: la seguridad en la vía pública y la instalación de cámaras de videovigilancia en la calle es competencia y está permitido a la policía, pero no a un privado que lo monte porque le dé la gana. No hablamos de que no tengamos nada que ocultar, hablamos de que la Ley debe proteger un derecho fundamental, que es el de la INTIMIDAD, al mismo nivel que el de la propiedad, ojito.
Que tienes una tienda y quieres que no te roben, o que lo tengan más complicado? hazlo, intenta no pillar vía pública, que te lo instale una empresa con las homologaciones y permisos necesarios (ojito que todo esto ahora viene afectado por la ley Ómnibus), pon los carteles oportunos, y ya está.
Cuando se ataca gratuitamente a la AGPD me llama mucho la atención. En mi opinión, con al Ley en la mano, deberíamos pedir consentimiento para la grabación, me parece una chapuza jurídica la excusa de que lo permite una Ley (a través de la famosa empresa homologada), pero bueno, la AGPD se ha posicionado permitiéndolo, por lo que parece que la AGPD es más razonable que el legislador, que debería haberlo tenido en cuenta.
Saludos.
Pues si, titular totalmente engañoso, de hecho es lo que me ha llevado a leer la noticia, que por otra parte tampoco aporta nada nuevo.
Puedo observar en los comentarios el gran desconocimiento sobre el contenido de la Ley de Proteccion de Datos, lo cual lleva a criticarla gratuitamente. Y seguramente, estos que la critican se "cagan en la madre que pario" al comercial que los llama a las 3 de la tarde mientras intentan echar la siesta... Bien distinto es criticar a la Agencia, por su afán recaudatorio y por sus constantes cambios de criterio, pero eso es harina de otro costal.
Con respecto a los comentarios 2 y 7, que parece ser casi el único que aplica un poco de sentido común a todo esto, quisiera aclarar algo. La Ley Omnibús lo único que ha hecho ha sido liberalizar ciertos sectores de actividad, de forma que ahora no es obligatorio que las cámaras de seguridad te las instale una empresa de seguridad homologada por el Mº del Interior (salvo una excepción que no viene al caso). Pero dicha ley no afecta a nada más con respecto a la videovigilancia.
No hay que recabar consentimiento para la utilización de videovigilancia con la finalidad de seguridad, ya que está autorizado en la ley de seguridad privada (de la misma forma que no hay que recabar consentimiento al empleado para la utilización de videocámaras para el control de sus obligaciones laborales, porque lo permite el Estatuto de los Trabajadores). Aparte de que es totalmente imposible. ¿Cómo pides consentimiento a toda persona que pase por delante de tu cámara de seguridad? Lo que sí que habrá que hacer es informar al respecto, con los correspondientes carteles informativos, debidamente colocados y cumplimentados.
Un saludo.
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