
Una resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) emitida después de un año desde la presentación del recurso por el registrador es extemporánea y, por tanto, nula, según establece una sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza, de 7 de junio de 2010.
El magistrado Medrano Sánchez, considera que "el silencio hipotecario es necesariamente negativo, mientras que el silencio administrativo es tendencialmente positivo, en tutela de la posición y derechos del administrado".
La sentencia reconoce la legitimación del registrador para recurrir contra el Centro Directivo, al asistirle una legitimación universal en aquellos casos en que el titular directo del interés funcional no esté en disposición de salvaguardar jurisdiccionalmente sus derechos. La Ley 24/2005 suprimió el emplazamiento de los interesados en el recurso gubernativo cuyos intereses, por ello han de salvaguardarse por el registrador.
Créditos en concurso
En este caso, se hace cuestión de que en el ámbito de actuación del administrador de una sociedad anónima pudiera transmitir, en una operación tildada de compraventa, unas fincas a cambio de la cesión de unos créditos que la sociedad compradora ostentaba contra otra sociedad mercantil, créditos que estaban incorporados en la relación de acreedores del concurso voluntario de la deudora .
La sociedad compradora y la cedente de los créditos respondía frente a la parte vendedora de la legitimidad de los mismos, pero no de la solvencia del deudor. Para el registrador el otorgamiento de esa escritura y negocios, excedía del objetivo social propio de la sociedad mercantil vendedora y, al menos debía ratificarla la junta general.