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Sudoku: Juega cada día a uno nuevo
El tiempo: Consulta la previsión para tu ciudadConvertir en un mero trámite la solicitud de concurso voluntario es una de las propuestas realizadas por los abogados y auditores integrados en la TMA, asociación que agrupa a los principales especialistas en procesos de reestructuración empresarial.
De esta forma la sociedad podría, bajo la protección del concurso, recopilar la información necesaria para verificar la situación de la concursada y que así se preparase el informe de la administración concursal.
En el capítulo de la simplificación procesal, propone a la Comisión de la Reforma Concursal que eleve por encima de los 10 millones de pasivo y a 300 acreedores el mínimo para iniciar un procedimiento concursal ordinario. Esta cifra la introduce la Ley Concursal para la tramitación escrita del convenio.
Abogan los especialistas en reestructuración empresarial por potenciar los instrumentos paraconcursales o extrajudiciales para tratar la insolvencia y convertirlos en claves de la reforma, por lo que estas propuestas buscan que el procedimiento logre la viabilidad de la empresa, lo que pasa por detectar muy tempranamente la insolvencia. "Si un deudor puede negociar con cada uno de sus acreedores, debería poder también negociar con todos ellos, o con aquellos que representen una parte fundamental del pasivo de la empresas", afirman.
En su informe de propuestas, los especialistas de TMA señalan también que se hacen necesarios algunos ajustes en relación con los acuerdos de refinanciación, que despejen las actuales dudas y confieran seguridad jurídica al empresario y a las entidades financieras. Así, creen que debe concretarse el alcance de los términos de corto y medio plazo, la cuantificación del pasivo a los efectos de los 3/5 precisados por la Ley, el nombramiento de un solo experto independiente en la refinanciación de grupos, etc.
Sobre la comunicación previa, recomiendan la protección del deudor que comunica su insolvencia frente a las reclamaciones judiciales de los acreedores disidentes y afirman que se hace necesario un período de espera para todos los acreedores, incluidos aquellos que ni siquiera desean analizar las posibilidades de una propuesta anticipada de convenio o los que pueden proceder a la compensación o al embargo de bienes.
Entiende, asimismo, que sería positivo extender a las empresas en insolvencia inminente la posibilidad de acogerse al procedimiento de comunicación previa; incluir la posibilidad de negociar acuerdos de refinanciación y no sólo convenios anticipados; y aclarar que tras el plazo legal estipulado para este procedimiento, no debe solicitarse el concurso si se ha removido el presupuesto de éste.
Además, para impedir los problemas de descrédito que afectan al fondo de comercio de la concursada, se apunta la posibilidad de que, con autorización del juez, se permita la filiación de activos y del negocio de la concursada en otra entidad íntegramente participada por ésta y con subrogación legal en los contratos relacionados con la explotación, para mantener la actividad fuera del concurso.
En torno al convenio de acreedores, se anima a que sea posible proclamar aceleradamente una propuesta de convenio, tan pronto como se alcance la mayoría exigida, así como que la liquidación anticipada se pueda materializar antes del informe de la administración concursal para que los activos de la concursada no pierdan valor. También debería suprimirse la prohibición de votar el convenio impuesta a aquellos que han adquirido su crédito después de la declaración del concurso para incentivar el mercado de deuda concursal, existente en otros países del entorno.
Otras medidas se refieren a la potenciación de la administración concursal, grupos de sociedades, relaciones laborales, y clasificación y reconocimiento de créditos.
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