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Sudoku: Juega cada día a uno nuevo
El tiempo: Consulta la previsión para tu ciudadLa negligencia de la víctima de un accidente de tráfico hace que se reduzca la responsabilidad del presunto causante. Así lo determina el Tribunal Supremo (TS) en una sentencia del 25 de marzo, en la que sienta jurisprudencia sobre la concurrencia de culpas, abono de perjuicios a familiares, daños morales y lucro cesante en casos de accidente de circulación.
En el caso de autos, el conductor de un camión se detuvo en el arcén de una autovía, ocupando parte de la calzada, para comprobar una avería, pero sin colocar los triángulos de advertencia de peligro obligatorios.
El conductor de un ciclomotor, que circulaba por el arcén de forma totalmente descuidada y sin atender a las circunstancias de la circulación, no le vio y colisionó con él.
Como consecuencia, el conductor del ciclomotor padeció graves secuelas, y tanto él como su madre ejercitaron acción de responsabilidad civil contra el conductor del camión y su aseguradora.
Madre e hijo acuden ante el Tribunal Supremo después de que se redujera el importe final de todas las indemnizaciones en un 75%, por apreciar la existencia de culpa concurrente de la víctima en la producción del siniestro.
El ponente, el magistrado Xiol Ríos, considera que la limitación de la responsabilidad por negligencia de la víctima obedece a una ausencia total o parcial de relación causal entre la conducta del demandado y el resultado producido.
En cuanto a la alegación del perjudicado sobre su imposibilidad de realizar una vida normal desde el plano emocional-afectivo, señala el TS que no pueden apreciarse como circunstancias determinantes de la aplicación de un elemento corrector al amparo de la tabla IV la juventud de la víctima y la paternidad de un hijo de escasa edad, al menos si no concurren circunstancias excepcionales que el legislador no pudo prever, pues la edad de la víctima se tiene en cuenta para la valoración de la indemnización básica en la tabla III y los perjuicios morales que pueden sufrir los parientes por la incapacidad permanente de sus allegados sólo son contemplados por el legislador en un supuesto específico, a diferencia de lo que ocurre en el caso de fallecimiento, y esta exclusión debe interpretarse como producto de una opción legislativa.
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