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Sudoku: Juega cada día a uno nuevo
El tiempo: Consulta la previsión para tu ciudadEs posible solicitar el embargo sobre los derechos (posición jurídica) del arrendatario en el contrato financiero de un vehículo (leasing), aunque el demandante sea el arrendador y, por tanto, propietario del vehículo, según reconoce la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN), en una resolución de 4 de febrero de 2010.
Sin embargo, lo que no puede solicitar el arrendador es el embargo del propio vehículo.
La empresa financiera puede solicitar, además, la anotación del embargo en el Registro de Bienes Muebles, a pesar de que el demandado no sea el dueño del vehículo, siempre que la solicitud de embargo sea sobre los derechos del alquilado, reconocidos en el contrato.
Esta auténtica pirueta jurídica es posible realizarla cuando la financiera se niegue a recuperar la propiedad del vehículo por encontrarse en mal estado o por cualquier otro motivo. Ante el incumplimiento del alquilado, el financiador tiene como medida más efectiva e inmediata la resolución del contrato y la entrega del bien objeto del mismo por los trámites del juicio verbal que regula el artículo 250.11 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
La resolución manifiesta que aunque el ordenante del embargo sea la empresa arrendadora, eso no debe suponer un obstáculo a la anotación, pues aunque las resoluciones de la DGRN de 16 y 17 de marzo de 2004 y 7 y 8 de julio del mismo año, rechazaron la posibilidad de que el beneficiario del pacto de reserva de dominio embargara el vehículo, ello no se debió a que fuese el propietario del bien quien intentara embargar los derechos no se hiciese sobre la posición jurídica del comprador, sino sobre el vehículo objeto del contrato directamente.
Así lo expresa la resolución de 8 de julio de 2004 del propio Centro Directivo, que mantiene que la anotación de embargo no puede tener cabida en el Registro de Bienes Muebles si la demanda se dirige contra persona distinta del beneficiario de una reserva de dominio -y el mismo criterio es aplicable al arrendatario financiero-, y que sólo cabe el embargo sobre los derechos del comprador financiado.
Razona la DGRN, que en el contrato de arrendamiento financiero sobre un vehículo, coexisten en el Registro dos titularidades: el derecho de dominio de la Sociedad de arrendamiento financiero, y el derecho de arrendamiento financiero cuyo titular es el usuario.
En el presente supuesto, se presenta en el Registro un mandamiento por el que se ordena el embargo de la posición jurídica que los arrendatarios tienen sobre un vehículo sujeto a arrendamiento financiero. La Registradora suspende el embargo porque, según la nota de calificación, el bien no aparece inscrito a nombre de los demandados.
Advierte la resolución que podrán anotarse los embargos que tengan por objeto la posición jurídica del comprador a plazos o del arrendatario financiero, pero la anotación quedará sin efecto y podrá solicitarse su cancelación en el caso de que el arrendatario no ejercite la opción de compra o de que el vendedor con pacto de reserva de dominio a su favor recupere los bienes ante el impago por parte del comprador con precio aplazado.
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