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Sudoku: Juega cada día a uno nuevo
El tiempo: Consulta la previsión para tu ciudadEs improcedente que Hacienda exigiese por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes un 15 por ciento sobre los dividendos percibidos por un fondo de pensiones residente en la Unión Europea mientras los fondos españoles estaban exentos, antes de la entrada en vigor de la Ley 2/2010, que lo prohíbe, según afirma la Audiencia Nacional en tres sentencias emitidas el pasado 31 de marzo de 2010.
El ponente de estos fallos, el magistrado Calderón González, considera que por el simple hecho de su residencia fiscal estos fondos sufrieron un tratamiento discriminatorio, ya que el rendimiento que obtenga siempre será un 15 por ciento inferior al que podría conseguir un fondo de pensiones español que invierta en idénticos activos.
Y esa discriminación por razones de residencia fiscal supone una limitación a la libre circulación de capitales por nacionalidad prohibida por el Tratado de la Unión Europea, tal como ha señalado la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea (TJCE).
Calderón González considera que los convenios de doble imposición sólo neutralizan parcialmente la carga fiscal soportada en España por los no residentes. Es decir, la tributación de los fondos de pensiones enjuiciada no responde a una diferencia de situación, en el sentido del artículo 58.1 del Tratado Europeo (CE), derivada del lugar de residencia del contribuyente.
Los reclamantes eran fondos de pensiones constituidos de acuerdo con la legislación holandesa, Estado miembro de la UE, y "su naturaleza jurídica, finalidad y modalidades de actuación son idénticas a las de los fondos de pensiones españoles, que tributan al 0 por ciento por el Impuesto sobre Sociedades, lo que implica una exención total sobre los dividendos percibidos por estos fondos", añade.
Por ello, afirma que la discriminación por razón de la nacionalidad resulta contraria al artículo 56.1 del CE, conforme al cual "quedan prohibidas todas las restricciones a los movimientos de capitales entre Estados miembros y entre Estados miembros y terceros países."
Finalmente, recuerda que la sentencia del TJCE de 6 de octubre de 2009, declaró que España incumplía los artículos 56 del CE y 40 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, al tratar de forma diferente, hasta el 31 de diciembre de 2006, las ganancias patrimoniales obtenidas en España en función de que los sujetos pasivos fuesen residentes o no residentes.
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