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Sudoku: Juega cada día a uno nuevo
El tiempo: Consulta la previsión para tu ciudadLa Campaña de la Renta comienza el día 3 de mayo y con carácter general concluye el día 30 de junio. Antes, es preciso valorar si al contribuyente le resulta suficiente con ratificar el borrador enviado por la Agencia Tributaria, si puede hacerla a través del Programa Padre, si le conviene más solicitar cita previa en la Agencia Tributaria o en las dependencias autorizadas de las comunidades autónomas o si, por el contrario, debe acudir a un asesor fiscal integrado en alguno de los grandes colectivos de asesores fiscales.
Y no menos importante, es que hay que esforzarse en olvidar las noticias sobre cambios y novedades en el Impuesto que ha escuchado durante los últimos meses, ya que éstas corresponden a ejercicios posteriores.
Así, por ejemplo, muchas personas se sorprenderán al observar que en el borrador o en los datos económicos remitidos por la Agencia Tributaria, consta la desgravación de los 400 euros aplicable a aquellos contribuyentes que obtengan rendimientos del trabajo o rendimientos de actividades económicas. Las modificaciones anunciadas se incluirán en la declaración del año próximo, no en esta.
Existen algunas novedades, importantes para quienes les afectan por el volumen económico que algunas de ellas pueden representar. Éstas son las principales:
Se ha elevado el importe exento en las indemnizaciones procedentes de Expedientes de Regulación de Empleo (ERE), aprobados por la autoridad competente y aprobados con posterioridad al 8 de marzo de 2009, hasta los 45 días de salario por año trabajado, con un máximo de 42 mensualidades.
También se ha incrementado la exención a 45 días para los despidos producidos por causas objetivas (económicas, técnicas, organizativas o de producción) cuando la extinción se produzca con posterioridad al día 8 de marzo de 2009.
En el caso de las sociedades anónimas cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario (Socimi) en los que se haya aplicado su régimen fiscal especial han quedado exentos los dividendos distribuidos con cargo a beneficios o reservas de ejercicios. Los dividendos distribuidos por la sociedad no están sujetos a retención o ingreso a cuenta.
Se han declarado exentas las ayudas excepcionales por daños personales que regula el artículo 2 de la Ley 3/2010, de 10 de marzo. Estas ayudas se refieren tanto en los casos de fallecimiento e incapacidad absoluta permanente como por gastos de hospitalización no cubiertos por ningún sistema público o privado de asistencia sanitaria, sufridos por personas afectadas por:
a) Los incendios e inundaciones sufridas en Aragón, Cataluña, Andalucía, La Rioja, Navarra y la Comunidad Valenciana, en los términos y condiciones del artículo 9 de la Ley 2/2005, de 15 de marzo.
b) El incendio acaecido entre los días 16 y 20 de julio de 2005 en la provincia de Guadalajara, en los términos establecidos en el artículo 7 del Real Decreto-Ley 11/2005, de 22 de julio, desarrollado por el artículo 2 del Real Decreto 949/2005, de 29 de julio.
c) Incendios acaecidos durante los días 4 a 14 de agosto de 2006 en Galicia, según se regula en los artículos 3 y 7 del Real Decreto-Ley 8/2006, de 28 de agosto, desarrollado por el artículo 2 del Real Decreto 949/2005, de 29 de julio.
d) Incendios forestales acaecidos entre el 1 de abril y el 1 de noviembre de 2006 en las comunidades autónomas de Canarias, Extremadura, Castilla-La Mancha, Aragón y Galicia en los términos y condiciones establecidos en el artículo único del Real Decreto 86/2007, de 26 de enero.
e) Tormentas de lluvia y viento e inundaciones acaecidas en la Comunidad Valenciana durante los días 11 a 19 de octubre de 2007, según los artículos 5 y 9 del Real Decreto-Ley 10/2007, de 19 de octubre.
f) Incendios forestales y otras catástrofes naturales a los que se aplique la Ley 3/2010, de 10 de marzo.
Los titulares de explotaciones agrarias que hayan percibido indemnizaciones de seguros o ayudas contempladas en la Ley 3/2010, de 10 de marzo, y, al menos, dos terceras partes de los ingresos derivados de los cultivos efectuados en 2008, pueden acogerse a un nuevo mecanismo que sirve de corrector de la progresividad tributaria.
Este mecanismo consiste en que el contribuyente, antes de tomar en consideración el mínimo personal y familiar, se aplicarán las escalas general y autonómica de forma separada a la parte de la base liquidable general que recoja las ayudas e indemnizaciones y al resto de la citada base.
En estos casos los titulares de tales explotaciones agrarias podrán determinar, en su caso, el importe de las cuotas correspondientes a la parte de la base liquidable general que corresponda a las ayudas e indemnizaciones con arreglo al procedimiento previsto para las anualidades por alimentos, con la única excepción de incrementar en 1.600 euros el mínimo personal y familiar.
Es importante revisar el Real Decreto 344/2010, de 19 de marzo, ya que concreta los municipios afectados y el ámbito territorial de aplicación de la Ley 3/2010.
Tanto en estimación directa normal como en estimación directa simplificada pueden amortizarse libremente los elementos del inmovilizado material (inmuebles y enseres) recogidos en el artículo 2 de la Ley 3/2010, de 10 de marzo, siempre que estén afectos a explotaciones y actividades agrarias realizadas en las zonas incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley.
Por lo que respecta al Método de Estimación Directa, normal o simplificada, y al Método de Estimación Objetiva se establece una reducción del 20 por ciento del rendimiento neto positivo declarado previamente minorado en su caso, por la reducción por rendimientos generados en más de dos años u obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo y por la reducción por el ejercicio de determinadas actividades económicas, siempre que se cumplan varios requisitos y se mantenga o se cree empleo en el ejercicio.
La disposición adicional Vigésimo Séptima de la Ley 35/2006 del Impuesto (añadida por el artículo 72 de la Ley de Presupuestos generales del Estado para 2010), establece como las limitaciones, que se trate de titulares de actividades económicas cuya cifra de negocios para el conjunto de actividades que realicen sea inferior a cinco millones de euros en cada período y que tengan una plantilla media inferior a 25 empleados.
Deben incluirse, pues, los trabajadores con contrato indefinido, de duración limitada, temporales, de aprendizaje, para la formación y a tiempo parcial.
Además, el contribuyente deberá haber mantenido o creado empleo en el ejercicio 2009. Para determinar el derecho a la reducción debe tomarse en consideración el conjunto de las actividades realizadas por el contribuyente, tanto si fueron realizadas por él como si se ejercieron por el régimen de atribución de rentas. En este último caso, los requisitos que se exigen deberán cumplirse por el contribu- yente (no por la entidad en régimen de atribución), teniendo en cuenta tanto la actividad realizada a través de la entidad en régimen de atribución como las restantes actividades que desarrolle el contribuyente.
En relación con la actividad realizada en régimen de atribución de rentas, para determinar el cumplimiento de los requisitos exigidos se considerarán las magnitudes existentes en la entidad en la parte que corresponda con el porcentaje de participación del contribuyente en la entidad.
Este incentivo fiscal será aplicable no sólo para 2009, sino también regirá en 2010 y 2011.
La disposición adicional primera de la Orden EHA/99/2010, de 28 de enero, por la que se desarrollan para el año 2010 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA (BOE del 30), ha establecido una reducción del rendimiento neto de módulos del 5 por ciento aplicable con carácter general en el ejercicio 2009 a todos los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de su actividad por el método de estimación objetiva.
Asimismo, también se han establecido nuevos índices de rendimiento neto para los siguientes productos: uva de mesa (0,32), flores y plantas ornamentales (0,32) y tabaco (0,26).
La Ley 11/2009, de 26 de octubre, por la que se regulan las Socimi ha aprobado un régimen fiscal especial para este tipo de sociedades y para los socios de tales sociedades. En relación a estos últimos y para períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2009 se establece este tratamiento en el IRPF para las ganancias o pérdidas patrimoniales obtenidas por la transmisión de las participaciones en el capital de tales sociedades:
a) Si se obtuvo una ganancia patrimonial, estará exenta con el límite de la diferencia positiva entre el resultado de multiplicar el 10 por ciento del valor de adquisición por el número de años de tenencia de la participación durante los que la entidad ha aplicado este régimen fiscal, y el importe de los dividendos exentos que se hayan percibido durante el tiempo de tenencia de la participación transmitida.
No obstante, la ganancia patrimonial generada en la transmisión de la participación no está exenta si se ha adquirido a una entidad vinculada en los términos regulados en el artículo 16 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, hasta el importe de la pérdida que obtuvo la entidad en la transmisión de la participación.
b) Si resulta una pérdida patrimonial, sólo se computará la parte que exceda del importe de los dividendos exentos que se hayan percibido durante el año anterior a la transmisión de la participación.
Cuando los rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios procedan de entidades vinculadas con el contribu- yente formarán parte de la base imponible general los correspondientes al exceso del importe de los capitales propios cedidos a una entidad vinculada respecto del resultado de multiplicar por tres los fondos propios, en la parte que corresponda a la participación del contribuyente, de esta última.
Para computar este exceso, se debe considerar el importe de los fondos propios de la entidad vinculada reflejados en el balance del último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha de devengo del Impuesto y el porcentaje de participación del contribuyente existente en esta fecha.
El artículo 74 de la Ley del IRPF contiene la escala complementaria que debe aplicarse en los supuestos en los que la comunidad autónoma de residencia del contribuyente no haya ejercitado las com- petencias normativas atribuidas en el artículo 38 de la Ley 21/2001 y, por consiguiente, no haya aprobado la correspondiente escala autonómica.
Para el ejercicio 2009 únicamente las comunidades de Madrid, La Rioja, Murcia y la Comunidad Valenciana han aprobado sus escalas autonómicas diferenciadas de la complementaria contenida en la Ley del IRPF.
Por su parte, la Comunidad de Castilla y León, también ha aprobado su correspondiente escala autonómica que no difiere de la complementaria contenida en el artículo 74 de la Ley del IRPF.
En consecuencia, cada contribuyente deberá aplicar la escala autonómica o complementaria que corresponda.
Se incluyen nuevas actividades y programas prioritarios de mecenazgo a efectos de deducciones por donativos y por inversión empresarial como Londres 2012, Año Santo Xacobeo 2010, el IX Centenario de Santo Domingo de la Calzada, el Año Jubilar Calceatense, Caravaca Jubilar 2010, Alzheimer Internacional 2011, Año Hernandiano. Orihuela 2010, Centenario de la Costa Brava, Simposium Conmemorativo del 90 Aniversario del Salón Internacional del Automóvil de Barcelona 2009.
Se incluye un nuevo apartado O en la página 14 de la declaración destinado a que los contribuyentes que en el ejercicio 2009 hayan tenido su residencia habitual en el territorio de alguna Comunidad Autónoma de régimen común tengan constancia del rendimiento del IRPF 2009 que corresponde a su Comunidad Autónoma de residencia.
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Me gustaría me explicaran el por que no se lucha o donde se puede hacer para que esta ley del 08/03/2009 que afecta solo a los ERES a partir de esa fecha, no se puede hacer efectiva a todos los ERES del año fiscal del 2009. Maxime en mi caso, que esta ley se aprueva el 06/03/2009, justo el mismo día en que yo firmo el ERE de mi empresa y no se me dan los 45 días por año, se pacta por 30 días. Esta ley la veo descriminatoria en todos los efectos, para las personas afectadas con anterioridad al 08/03/2009.
Quiero resaltar que estoy totalmente de acuerdo con el comentario de Luis Miguel. Somos muchos los afectados por un ERE antes del 8 de marzo del 2009, es más creo que la mayoria de ellos se produjeron entre enero y febrero. Es injusto, discriminatorio, por no decir humillante. Nos quedamos sin trabajo, con deuda y ahora tenemos que pagar a hacienda. ¿POR QUE NO HA HABIDO PROTESTA? Cuando el año pasado se aprobó en primer lugar la ayuda para los trabajadores que hubieran acabado la subvención del paro a partir de agosto, enseguida se rectificó y se hizo extensiva para todo el años 2009. NOSOTROS NO TENMOS DERECHO A LO MISMO. TENEMOS QUE PEDIR QUE SE CUMPLA DESDE ENERO DEL 2009.

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