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Sudoku: Juega cada día a uno nuevo
El tiempo: Consulta la previsión para tu ciudadEl Ministerio de Industria quiere que las importaciones paralelas de productos con derechos de propiedad industrial dejen de ser un delito castigado por el Código Penal. La Secretaría de Estado de Comercio ha elaborado un informe, al que ha tenido acceso elEconomista, en el que concluye que la regulación actual es "innecesaria y desproporcinada".
Esta es no es la primera vez que hay una propuesta similar -hasta ahora el Ministerio de Justicia se ha opuesto siempre a una medida en este sentido-, pero la diferencia es que Industria no sólo plantea ahora la reforma del Código Penal (en el marco de la reforma que se está tramitando actualmente en el Congreso), sino que duda además de que deba haber una regulación civil.
"La indebida tipificación como delito de las importaciones paralelas con derechos de propiedad industrial o intelectual no solamente no responde a una supuesta o hipotética alarma social, sino que ni siquiera está claro que incluso en el plano puramente civil debe considerarse como una conducta vulneradora de los derechos de propiedad industrial", se asegura en el informe.
Actualmente, el artículo 274 del Código Penal establece una pena de seis meses a dos años de prisión, al margen de una multa, para quienes falsifiquen productos e importen o exporten éstos sin consentimiento del dueño, tanto si tienen un origen lícitio como ilícito en su país de procedencia.
La única excepción es la importación dentro de un Estado miembro de la Unión Europea cuando se haya adquirido directamente al titular de los derechos de dicho Estado, o con su consentimiento. En los últimos años ha habido muchas empresas que están sufriendo en su cuenta de resultados la importación paralela de productos.
Es el caso, por ejemplo, de Coca-Cola, que debido a esta práctica ha recortado sus ventas en España casi un 3% -bares y comercios traen el producto de otros países más baratos sin autorización- o de las empresas de perfumería de lujo, que se niegan a que sus artículos se vendan en un hipermercado o un cash & carry (almacén exclusivo para mayoristas).
Según explica Javier Fernández-Lasquetty, socio del despacho Elzaburu, la jurisprudencia española había venido acogiendo la del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas y, en este sentido, declaró que el agotamiento en la persecución de estos ilícitos era comunitario y que podían perseguirse civilmente las importaciones de productos procedentes de fuera de la Comunidad Europea. De hecho, la Ley de Marcas española del año 2001 recogió este criterio.
Sin embargo, el cambio se produjo con la Ley Orgánica 15/2003 con la que se modificó el Código Penal convirtiendo en delito la importación paralela, cuando nunca antes lo había sido.
No obstante, y a pesar del cambio regulatorio, este experto en la materia explica que las acciones que Elzaburu ha emprendido sobre importaciones paralelas siempre han sido de naturaleza civil, reportándoles muy buenos resultados esta vía, que permite obtener indemnizaciones elevadas, y sin necesidad de tirar del Código Penal para proteger a los titulares de las marcas.
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