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Sudoku: Juega cada día a uno nuevo
El tiempo: Consulta la previsión para tu ciudadCuando un vehículo extranjero sufre un accidente en España y no dispone del seguro obligatorio en vigor, el Estado debe responder por los daños causados, según una sentencia del Tribunal Supremo del pasado 11 de noviembre de 2009.
En el supuesto enjuiciado, un vehículo matriculado en Lituania, que no disponía del seguro obligatorio, colisionó frontalmente contra uno español al invadir el primero la banda de circulación contraria, siendo, por tanto, responsable del siniestro. El conductor lituano murió en el accidente mientras que las tres ocupantes del otro vehículo resultaron heridas con lesiones muy graves.
Ante la imposibilidad de cobrar una reparación de los daños por parte del conductor fallecido, el juicio de faltas fue sobreseido y archivado.
No obstante, las afectadas decidieron exigir la responsabilidad patrimonial del Estado por funcionamiento anormal del servicio público, ya que, para la circulación en territorio español del vehículo lituano, las fuerzas y cuerpos de seguridad tenían la obligación de efectuar el control sobre la suscripción y tenencia de un seguro obligatorio de automóviles, conforme a la normativa española. La Audiencia Nacional desestimó la reclamación y ahora el Supremo les da la razón en esta sentencia.
Explica el magistrado ponente de la sentencia del Supremo, Agustín Puente Prieto, que, según la legislación española y habiendo quedado demostrado que el coche accedió a España por vía terrestre, "las autoridades aduaneras españolas debían de haber denegado el acceso al territorio español de un vehículo que, al entrar en España por frontera terrestre, no acreditó la suscripción de un seguro de responsabilidad civil que reuniera, al menos, las condiciones y garantías establecidas en la regulación española para este seguro de suscripción obligatoria".
El abogado del Estado se amparaba en el Convenio de Schengen para justificar el hecho de que no se hubiera controlado la entrada del vehículo con todos los requisitos en regla, como exige la legislación española. Para ello se escudaba en el artículo 2 de dicho Convenio, que en su párrafo 1 señala que las fronteras interiores podrán cruzarse en cualquier lugar sin que se realice control alguno de las personas.
Sin embargo, el apartado 3 del citado artículo puntualiza que la supresión del control de personas en las fronteras interiores "no afectará al ejercicio de las competencias de policía por las autoridades competentes en virtud de la legislación de cada parte contratante sobre el conjunto de su territorio, ni a las obligaciones de poseer, llevar consigo y presentar títulos y documentos contemplados en su legislación".
Por tanto, a juicio del Tribunal Supremo, "no existe duda en la interpretación de lo dispuesto en el artículo 2.3 del Convenio Shengen en cuanto a la posibilidad de que las autoridades españolas establezcan en su legislación las comprobaciones necesarias en relación con el cumplimiento de la obligación de poseer el titular del vehículo que entraba en España, matriculado en Lituania, los documentos acreditativos de la existencia del seguro obligatorio"
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