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BILBAO, 29 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Supremo ha reconocido, en una sentencia de 19 de enero de 2010, la capacidad del Gobierno vasco de revocar las autorizaciones de funcionamiento a una caja de ahorros, en el caso de que ésta sea sancionada o carezca de fondos propios suficientes.
De esta forma, el alto tribunal estima en parte el recurso de casación interpuesto por el Gobierno vasco contra la sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 18 de mayo de 2005, que anula en lo que concierne, exclusivamente, a la declaración de nulidad del artículo 5.2, letras e) y f) del Decreto del Gobierno vasco 240/2003, de 14 de octubre, de Cajas de Ahorros, confirmando el resto de pronunciamientos de la sentencia recurrida, por ser "conformes a Derecho".
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dictó sentencia, el 18 de mayo de 2005, en la que estimaba en parte el recurso interpuesto por la Caja Vital contra el Decreto 240/2003 del Departamento de Hacienda y Administración Pública del Gobierno vasco de Cajas de Ahorro. El alto tribunal vasco declaraba la nulidad de once artículos del decreto, al estimar que el Departamento de Hacienda se había "extralimitado" en sus funciones.
La Vital recurrió las letras e) y f) del artículo 5.2 al entender que vulneraba el capítulo VI de la Ley de Cajas de Ahorro de Euskadi al "asociar la revocación de la autorización, configurada ésta como una sanción por infracciones muy graves, a determinadas conductas que la Ley de Cajas de Ahorro de Euskadi no tipifica como infracciones de tal carácter".
Por su parte, el artículo 5.2 e) del Decreto impugnado permitía revocar la autorización concedida a una caja de ahorros por "carecer de fondos propios suficientes o no ofrecer garantía de poder cumplir sus obligaciones en relación con sus acreedores y, en particular, no garantizar la seguridad de los fondos que le hayan sido confiados".
El TSJPV acodó en su fallo anular el artículo 5.2 e) por "extralimitarse" en relación con la previsión normativa de la Ley a la que se encuentra sometida una disposición reglamentaria.
Por su parte, el artículo 5.2f) del Decreto recurrido establecía que procede la revocación de la autorización concedida a una Caja de Ahorros por "haber sido sancionada, por haber incurrido en infracciones tipificadas como muy graves en la normativa vigente".
Aunque el TSJPV anuló los artículos 5.2 e) y 5.2 f), a petición de la Caja Vital, ahora el Tribunal Supremo atiende la petición del Gobierno vasco y los da el "visto bueno".
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