elEconomista.es
Ecoley

Cinco años de residencia para poder trasladar una herencia de una comunidad autónoma a otra

Xavier Gil Pecharromán
10:55 - 29/12/2009
Puntúa la noticia :
Nota de los usuarios: 6,7 (15votos)
  • Seleccion eE
  • Ecoley
  • En 2010 será más complicado aprovechar la competencia fiscal entre autonomías para el Impuesto sobre Sucesiones

A partir del próximo 1 de enero de 2010 será necesario haber residido en una determinada comunidad autónoma un mínimo de cinco años, en lugar de uno como ocurre ahora, para que el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones pueda regularse por su legislación.

Así lo establece el artículo 28 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre de 2009, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía.

El artículo modifica la definición de residencia a los efectos de este tributo a los cinco años inmediatos anteriores, contados de fecha a fecha, que finalice el día anterior al de devengo, en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Contra la competencia fiscal autonómica

La normativa regula que para determinar el período de permanencia se computarán las ausencias temporales y salvo que exista prueba en contrario, se considerará que una persona física permanece en el territorio de una comunidad autónoma cuando en dicho territorio radique su vivienda habitual.

Esta medida trata de evitar la competencia fiscal entre las comunidades autónomas, ya que para cambiar de Administración tributaria y obtener un supuesto mejor trato fiscal será preciso planificar el traslado de residencia con cinco años de antelación al fallecimiento.

Supresión del Impuesto sobre el Patrimonio

Con respecto a la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP/AJD) la nueva Ley adapta la definición del hecho imponible que es objeto de cesión a la nueva redacción de la Ley del tributo, por la que se suprime el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio (IP), se generaliza el sistema de devolución mensual en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), y se introducen otras modificaciones para adaptarlo a la Directiva 2008/7/CE.

También se clarifica el punto de conexión para la atribución del rendimiento entre comunidades en el caso de anotaciones preventivas de embargo, cuando el valor real de los bienes embargados en diferentes autonomías sea superior a la base imponible gravada. Se repartirá a partes iguales la parte del rendimiento resultante del rendimiento total.

No obstante, si en alguna de las comunidades el valor real de los bienes es inferior al importe de la cuota, el rendimiento cedido a dicha autonomía se limitará a la cuota correspondiente a dicho valor, y el rendimiento excedente aumentará para las restantes.

PUBLICIDAD

- Perspectivas Bursátiles para el 2012. Solicítalas Gratis

- Opera con Self Bank desde 2,95 € en mercado nacional y con tiempo real gratis.

- ¡Descubre cómo invertir en opciones con este Manual GRATUITO!

- Nuevos spreads en materias primas: Oro tan sólo 0,3 puntos, Plata 0,25, Petróleo 0,35.

Comentarios 32

1
29-12-2009 / 10:18
luis
Puntuación 63

Espero que muchos catalanes tengan residencia en otras comunidades, para no pagar el Impuesto de Sucesiones, porque nuestro gobierno catalán expolia de manera descarada a las familias trabajadoras y ahorradoras.

2
29-12-2009 / 10:22
claudia
Puntuación 55

Es inadmisible lo que esta haciendo el gobierno de la Generalitat, que los catalanes tengan que irse de su comunidad porque se sienten expoliados de sus mismos gobernantes.

3
29-12-2009 / 10:23
bob
Puntuación 21

fantastico! otra banderilla plantada en la espalda de la unidad nacional! Y un paso mas hacia el total abandono de rentabilidad para invertir en españa para las empresas.

4
29-12-2009 / 10:34
Eins
Puntuación 38

A este paso va a ser más fácil moverse por Europa que dentro de España. Esta Ley estaría bien si hablaramos de otros paises, pero tal como va la cosa mejor separarnos de una vez y dejarnos de tanta milonga.

5
29-12-2009 / 10:38
Jordina
Puntuación 3

En materia de I. Sucesiones, lo que establece la Ley 22/2009 es que se aplicará la normativa de la C. Autónoma en la que el causante haya residido un mayor número de días del período de los 5 años inmediatamente anteriores a la defunción. No se exige que éste resida en la misma la totalidad de los 5 años.

La Ley anterior, en cambio, sí exigía la residencia continuada de esos 5 años (art. 24,5 Ley 21/2001.

6
29-12-2009 / 10:41
Antonio
Puntuación 21

Realmente lo que dice el articulo 27 de la ley, en referencia al impuesto sobre sucesiones y donaciones es que para determinar la comunidad de residencia, será aquella en la que se permanezca en su territorio un mayor número de días del periodo de cinco años inmediatos anteriores, contados de fecha a fecha, que finaliza el día anterior al de devengo del impuesto de sucesiones. Es decir basta con estar los últimos 2,5 años en la nueva residencia. Justo la mitad de lo que dice el artículo.

7
29-12-2009 / 10:54
joan64
Puntuación 8

Esto es increible, primero organizan una desarmonización con agravios sangrantes. En lugar de solucionarlo a nivel estatal, prohíben cambiar de domicilio. ¿Saben cuantos kilómetros hay entre el último pueblo de Cataluña y el primero de Valencia?¿Saben cuantas generaciones llevan los ricos de Extremadura viviendo en Madrid?

8
29-12-2009 / 11:23
Lluís
Puntuación 29

Esta modificación ha sido introducida por los nacionalistas catalanes y vascos. A ver si es que siempre tienen la culpa los de fuera.

Joan míratelo que esto de echar la culpa a Madrid ya no cuela.

9
29-12-2009 / 11:41
en manos de nacionalistas
Puntuación 19

Cada vez que se cede a los nacionalistas , los mas perjudicados acabaran siendo los de su propia autonomia, peor para ellos que los votaron

10
29-12-2009 / 11:43
para Jordina
Puntuación 12

El artículo al que haces referencia habla de las donaciones y no de sucesiones. Haz mezclado conceptos distintos.

Deja tu comentario

Comenta las noticias de elEconomista.es como usuario genérico o utiliza tus cuentas de Facebook o Google Friend Connect para garantizar la identidad de tus comentarios:

:
:
:
:

elEconomista no se hace responsable de las opiniones expresadas en los comentarias y las mismos no constituyen la opinión de elEconomista. No obstante, elEconomista no tiene obligación de controlar la utilización de éstos por los usuarios y no garantiza que se haga un uso diligente o prudente de los mismos. Tampoco tiene la obligación de verificar y no verifica la identidad de los usuarios, ni la veracidad, vigencia, exhaustividad y/o autenticidad de los datos que los usuarios proporcionan y excluye cualquier responsabilidad por los daños y perjuicios de toda naturaleza que pudieran deberse a la utilización de los mismos o que puedan deberse a la ilicitud, carácter lesivo, falta de veracidad, vigencia, exhaustividad y/o autenticidad de la información proporcionada.

Alertas por email

alerta
El flash: toda la última hora
Prima de Riesgo
País Precio Puntos %
España 328,36 -11,21 -3,30%
Francia 94,70 -6,30 -6,23%
Italia 355,21 -15,18 -4,10%
Grecia 3.110,78 +10,74 +0,35%
Portugal 1.027,83 -29,60 -2,80%
Irlanda 624,28 -5,70 -0,90%

Ecotrader · Vea precios

Principales noticias:

Flecha ArribaFlecha Aabajo

Invertir en:

Renta Variable | Renta Fija | Divisas | M. Primas

Síguenos en Facebook

Evasión

cordobaeco2.gif

Córdoba, el legado andalusí

Descubre la ciudad de las mil culturas.

Ecoprensa S.A. - Todos los derechos reservados | Cloud Hosting en Acens