

La plataforma más completa de información y servicios económicos para iPad.
Sudoku: Juega cada día a uno nuevo
El tiempo: Consulta la previsión para tu ciudadA partir del próximo 1 de enero de 2010 será necesario haber residido en una determinada comunidad autónoma un mínimo de cinco años, en lugar de uno como ocurre ahora, para que el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones pueda regularse por su legislación.
Así lo establece el artículo 28 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre de 2009, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía.
El artículo modifica la definición de residencia a los efectos de este tributo a los cinco años inmediatos anteriores, contados de fecha a fecha, que finalice el día anterior al de devengo, en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
La normativa regula que para determinar el período de permanencia se computarán las ausencias temporales y salvo que exista prueba en contrario, se considerará que una persona física permanece en el territorio de una comunidad autónoma cuando en dicho territorio radique su vivienda habitual.
Esta medida trata de evitar la competencia fiscal entre las comunidades autónomas, ya que para cambiar de Administración tributaria y obtener un supuesto mejor trato fiscal será preciso planificar el traslado de residencia con cinco años de antelación al fallecimiento.
Con respecto a la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP/AJD) la nueva Ley adapta la definición del hecho imponible que es objeto de cesión a la nueva redacción de la Ley del tributo, por la que se suprime el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio (IP), se generaliza el sistema de devolución mensual en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), y se introducen otras modificaciones para adaptarlo a la Directiva 2008/7/CE.
También se clarifica el punto de conexión para la atribución del rendimiento entre comunidades en el caso de anotaciones preventivas de embargo, cuando el valor real de los bienes embargados en diferentes autonomías sea superior a la base imponible gravada. Se repartirá a partes iguales la parte del rendimiento resultante del rendimiento total.
No obstante, si en alguna de las comunidades el valor real de los bienes es inferior al importe de la cuota, el rendimiento cedido a dicha autonomía se limitará a la cuota correspondiente a dicho valor, y el rendimiento excedente aumentará para las restantes.
PUBLICIDAD
Espero que muchos catalanes tengan residencia en otras comunidades, para no pagar el Impuesto de Sucesiones, porque nuestro gobierno catalán expolia de manera descarada a las familias trabajadoras y ahorradoras.
Es inadmisible lo que esta haciendo el gobierno de la Generalitat, que los catalanes tengan que irse de su comunidad porque se sienten expoliados de sus mismos gobernantes.
fantastico! otra banderilla plantada en la espalda de la unidad nacional! Y un paso mas hacia el total abandono de rentabilidad para invertir en españa para las empresas.
A este paso va a ser más fácil moverse por Europa que dentro de España. Esta Ley estaría bien si hablaramos de otros paises, pero tal como va la cosa mejor separarnos de una vez y dejarnos de tanta milonga.
En materia de I. Sucesiones, lo que establece la Ley 22/2009 es que se aplicará la normativa de la C. Autónoma en la que el causante haya residido un mayor número de días del período de los 5 años inmediatamente anteriores a la defunción. No se exige que éste resida en la misma la totalidad de los 5 años.
La Ley anterior, en cambio, sí exigía la residencia continuada de esos 5 años (art. 24,5 Ley 21/2001.
Realmente lo que dice el articulo 27 de la ley, en referencia al impuesto sobre sucesiones y donaciones es que para determinar la comunidad de residencia, será aquella en la que se permanezca en su territorio un mayor número de días del periodo de cinco años inmediatos anteriores, contados de fecha a fecha, que finaliza el día anterior al de devengo del impuesto de sucesiones. Es decir basta con estar los últimos 2,5 años en la nueva residencia. Justo la mitad de lo que dice el artículo.
Esto es increible, primero organizan una desarmonización con agravios sangrantes. En lugar de solucionarlo a nivel estatal, prohíben cambiar de domicilio. ¿Saben cuantos kilómetros hay entre el último pueblo de Cataluña y el primero de Valencia?¿Saben cuantas generaciones llevan los ricos de Extremadura viviendo en Madrid?
Esta modificación ha sido introducida por los nacionalistas catalanes y vascos. A ver si es que siempre tienen la culpa los de fuera.
Joan míratelo que esto de echar la culpa a Madrid ya no cuela.
Cada vez que se cede a los nacionalistas , los mas perjudicados acabaran siendo los de su propia autonomia, peor para ellos que los votaron
El artículo al que haces referencia habla de las donaciones y no de sucesiones. Haz mezclado conceptos distintos.
Una explosión en una tienda de Sarrià de Barcelona deja un herido leve. El suceso ha ocurrido en la calle Santa Am...

El equipo de arqueología del ayuntamiento de Villajoyosa ha descubierto un 'stylus' de hueso o punzón de escribir ...

La alta comisionada para los Derechos Humanos de la ONU, Navy Pillay, ha pedido hoy en la Asamblea General que la ...

En el año 2011 las televisiones emitieron 8,2 millones de anuncios, un 11,4 por ciento más que en 2010. Estas cifr...

Javier Miñano afronta su segundo reto a contrarreloj. Si para el Mundial de Sudáfrica tuvo que recuperar a Torres ...

La final de Copa va a levantar la polémica. La insistencia de Barça y Athletic de Bilbao en disputar la final en e...

La representación letrada de la profesora de Religión Resurrección Galera ha solicitado al Juzgado de lo Social nú...
Unos desconocidos han vertido hoy pintura de color rosa sobre el medallón con la efigie de Francisco Franco que ad...
La Audiencia Nacional ha condicionado la extradición a Venezuela de un ciudadano de aquel país acusado de homicidi...
El Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional accederá a entregar a Venezuela a un acusado de homicidio...
Noticias más leidas
Noticias más leidas
Noticias más leidas
Descubre la ciudad de las mil culturas.

Ecoprensa S.A. - Todos los derechos reservados | Cloud Hosting en Acens