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Sudoku: Juega cada día a uno nuevo
El tiempo: Consulta la previsión para tu ciudadMADRID, 29 (EUROPA PRESS)
El banco privado propiedad de Caja Madrid, Altae Banco, ha presentado recurso de casación ante la Audiencia Provincial de Madrid contra la sentencia que le obliga a devolver a dos clientes un total de 114.000 euros por su inversión en bonos de Lehman Brothers y cuyo dictamen se convierte en el primero emitido por la Justicia española por estas prácticas, según anunció hoy la entidad en un comunicado.
Altae mantiene que "cumplió con su deber de información" al cliente sobre el producto de inversión en el momento de su adquisición mediante contrato firmado el 3 de octubre de 2005 y que así lo ha determinado la sentencia dictada el pasado 2 de septiembre por del Tribunal de Primera Instancia de Madrid.
En este sentido, la entidad financiera matiza que la condena de la sentencia sólo se refiere a un incumplimiento en el deber de información y asesoramiento de Altae los días inmediatamente anteriores a la quiebra de Lehman Brothers, que tuvo lugar el 15 de septiembre de 2008.
La entidad propiedad de Caja Madrid también considera que la sentencia acredita que los bonos adquiridos aparecían debidamente identificados como Lehman Brothers TS y Bv 7,25, con fecha 30 de noviembre de 2005.
Además, la sentencia reconoce que, en el momento de la contratación, Lehman Brothers era una entidad "aparentemente sólida y fiable" sin que se pueda pedir que tres años antes se "adivine" la quiebra de la entidad, explica Altae Banco.
Respecto a la cuantía de la demanda, la sentencia reconoce que Altae no debe responder de la cantidad total reclamada por el cliente (300.000 euros más intereses), porque aunque no hubiera incumplido ese deber de información, los demandantes nunca hubieran podido recuperar el 100% del valor nominal de los bonos, sino que sus opciones hubieran sido vender los bonos o quedarse con ellos.
Por tanto, la sentencia reconoce que Altae debe realizar un pago a los demandantes por un 38% de lo demandado, es decir, 114.000 euros sin intereses, excluyendo los intereses reclamados y sin imponer condena en costas permitiendo además descontar de esta cantidad el importe que se pueda obtener por la liquidación de los bonos.
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