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La fecha del despido fija el final del período a indemnizar

  • El Tribunal Supremo descarta que se deba contabilizar hasta la fecha de la sentencia que lo declara improcedente

A efectos de la indemnización en los casos en que el despido es declarado improcedente se ha de computar como tiempo de servicio en la empresa el que media entre la iniciación del contrato y el día en que el empresario opta por el despido, por la indemnización, sin que sea correcto aplicar el día en que se falla la sentencia, cuando se declara la procedencia del mismo, según establece una sentencia del Tribunal Supremo, de 10 de junio de 2009.

El ponente, el magistrado Agustí Juliá, considera que la cuestión que se plantea debe ser objeto de estudio al existir contradicción entre las sentencias comparadas sobre el módulo años de servicio de la indemnización por despido, pero estima que la sentencia de despido improcedente es meramente declarativa, ya que el despido "ha desplegado los efectos extintivos del vínculo contractual".

Con carácter autónomo

Tanto la doctrina científica como la jurisprudencia han coincidido, en términos generales, en la naturaleza extintiva de la resolución empresarial del despido, que lleva a determinar el carácter autónomo y constitutivo del acto mismo de despido, que ni siquiera se desvirtúa en los casos de despido nulo.

Así, explica la sentencia, resulta de los artículos 49.11 y 54.1 del Estatuto de los Trabajadores y del artículo 3 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). También indica que así lo atestigua el Tribunal Constitucional, que en sentencia de 33/1987, de 12 de marzo, en la que invoca la jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo y la doctrina del Tribunal Central de Trabajo, en el sentido de que la relación laboral a consecuencia del acto empresarial de despido se encuentra rota y el restablecimiento del contrato sólo tendrá lugar cuando haya una readmisión y además ésta sea regular.

Finalmente, razona que sólo en el supuesto en que se haya optado por la readmisión y ésta sea considerada irregular se admite el cómputo de períodos posteriores al despido, lo que deriva, no de que el despido no extinga el contrato, sino que el empresario, con su opción, ha restablecido el contrato.

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IBERTIENDA
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Que sabrá este !!!

Puntuación -1
#1
Liber Consultores
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Ya existe el "cuasidespido libre" ya que las empresas reconocen despido improcedente y alegan cualquier razón.

Mucha corrupción en las empresas de formación. Mucho fraude en los cursos de formación y nadie dice nada.

Los trabajadores son los más explotados para que se inflen de dinero las empresas.

Puntuación 2
#2
Cristo
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El despido GRATUITO ya existe, se llama SUBCONTRATACIÓN:

La Subcontratación en muchos casos es una “Cesión Ilegal de Trabajadores” que se permite con la connivencia del Gobierno y Sindicatos. El trabajador está integrado en la empresa Cliente (ej. Telefónica Móviles) como uno más de la plantilla, pero sin tener las mismas condiciones laborales. Esta práctica es muy rentable para el empresario, ya que consigue aquello que tanto anhela: Despido Gratuito. Y que pasa con la empresa que lo cedió (ej. Oesía)?, pues que es muy rentable también para ella, porque sus beneficios son la diferencia entre lo que recibe del cliente, menos la mierda que le paga al trabajador y menos los gastos que tiene en mobiliario, luz, calefacción, formación…, que suele ascender a unos 0€…, no os olvidéis que el trabajador está integrado en la empresa cliente como uno más…

Un ejemplo ilustrado de todo esto lo podéis encontrar en los centros de trabajo de Telefónica Móviles sitos en las calles Orduña y Llodio de Madrid. Podéis mirar pero no tocar…, y sí, todos están cedidos Ilegalmente…, sorprende ver a tanta gente ilegal junta, no?..., mucho mejor que ir al zoo o al parque de atracciones…, os lo recomiendo.

Puntuación 2
#3
Juan Pepe
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Tenemos lo que nos merecemos.Nos parecemos a el perro que le apalean y continúa con su dueño sabiendo que le caerán las sobras de la cena.

Queda poco para vernos donde nos quieren ver...

Puntuación 1
#4