elEconomista.es
Ecoley
¡Ya es elSuperLunes!
Regístrese y descargue elEconomista (.pdf) | Hoy, nuevo suplemento: 'Economía Real'

Si el promotor entra en concurso deja de estar obligado a entregar la vivienda

Xavier Gil Pecharromán
8:00 - 31/07/2009
Puntúa la noticia :
Nota de los usuarios: 6,0 (10votos)
  • Seleccion eE
  • Vivienda
  • Ecoley
  • El comprador deja de pagar y recuperará lo abonado, si lo hay, al final del proceso

Una promotora inmobiliaria que ha cobrado cantidades a cuenta de unas viviendas y que posteriormente se declara en situación concursal ya no tiene obligación de entregar las viviendas, según establece una sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Alicante, de 15 de junio de 2009.

El titular del juzgado, Fuentes Devesa, considera que el comprador no debe seguir pagando desde el día de la declaración del concurso.

Además, la promotora tiene que devolver la suma anticipada, que esta clasificada como crédito concursal, por lo que el comprador deberá esperar a que concluya el procedimiento y se pague a todos los acreedores, si al final hay dinero.

Intereses de demora

Como compensación, la promotora deberá pagarle intereses indemnizatorios por los daños y perjuicios, por el periodo transcurrido entre la fecha del pago anticipado y la de declaración del concurso.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo considera este tipo de contratos como de tracto único, realizados en un momento determinado y no prolongado en el tiempo, por lo que el promotor tiene la obligación de restituir al comprador las cantidades ya abonadas, sin que éste tenga nada que devolver al no haber recibido nada, pues hasta que se recibe la vivienda el contrato no tiene eficacia real.

El juez, mientras, estima que "el problema que se suscita y que mantiene dividida a la doctrina es la calificación (concursal o contra la masa -ordinaria o privilegiada-) y en el fondo si la norma concursal contempla dicha eficacia resolutiva".

En su razonamiento, afirma que el artículo 62.4 aparece como incompleto, ya que "sólo contempla las consecuencias partiendo de que el concursado es el incumplidor" y "se limita a calificar el crédito a favor del contratante in bonis (en sus propios bienes) sobre las obligaciones vencidas y no cumplidas por el concursado: crédito concursal o crédito contra la masa según sea, respectivamente, el incumplimiento del concursado anterior o posterior a la declaración del concurso".

Es decir, entiende que más que a regular la eficacia restitutoria parece limitarse a decir cómo se pagan las obligaciones vencidas y no atendidas por el concursado: con dinero concursal o de manera prededucible según la obligación haya sido incumplida antes o después de la declaración de concurso, pero no cómo se restituyen la prestaciones parcialmente ejecutadas por una o ambas partes, o más concretamente si la suma dineraria a restituir por el deudor concursado es un derecho de crédito concursal o contra la masa.

Por otra parte, complica más el panorama el que la hipótesis legal parece que está pensada para obligaciones autónomas cada una respecto de las demás y en la que cada una de ellas satisface el interés del acreedor, que es propio de los contratos de tracto sucesivo, pero no ocurre de los de tracto único.

Por ello un sector doctrinal considera que el art. 62.4 sólo contempla la resolución de los contratos de tracto sucesivo y, por tanto la solución es parcial, pues no contempla el supuesto de que el incumplimiento sea anterior a la declaración de concurso, ya que en ese caso no parece que se pueda hablar de que el concursado incumplió.

PUBLICIDAD

- Perspectivas Bursátiles para el 2012. Solicítalas Gratis

- Opera con Self Bank desde 2,95 € en mercado nacional y con tiempo real gratis.

- ¡Descubre cómo invertir en opciones con este Manual GRATUITO!

- Nuevos spreads en materias primas: Oro tan sólo 0,3 puntos, Plata 0,25, Petróleo 0,35.

Comentarios 11

1
31-07-2009 / 06:56
Kittiest
Puntuación 10

Ya verás tu los lloros que va a haber.

2
31-07-2009 / 06:57
manela
Puntuación -4

.

3
31-07-2009 / 07:28
Gonzalo
Puntuación 25

Una vez más, la libre interpretación de la Ley es aplicada por un Juez en perjuicio del perjudicado. Es LAMENTABLE que algunas Jueces en vez de interpretar la Ley a favor del perjudicado lo hagan en favor del que perjudica. Yo esto lo estoy sufriendo en los Juzgados de Vinaroz (Castellón) y es una auténtica vergüenza. Para que luego se vaya diciendo si la opinión pública está a favor de los jueces, es que es imposible!! En España el perjudicado no tiene derecho a nada. Ud. puede ser violado, maltratado, asesinado, cohibído, robado, etc... y el que comete el "delito" como mucho irá a la carcel, cobrando y con su seguridad social y más comodidades y menos problemas que muchos, o que la mayoría. DE VERGÜENZA SRES. JUECES, DE VERGÜENZA!!!!!!

4
31-07-2009 / 08:11
dfsdf
Puntuación 14

La ley favorece al delincuente, pq las leyes estan hechas por ladrones y chorizoa, que podiamos esperar....

5
31-07-2009 / 08:14
TF
Puntuación 6

alquien puede traduccir la noticia?

6
31-07-2009 / 08:39
rst
Puntuación 19

Esto se arregla de la siguiente forma:

Que la ley no permita que se vendan viviendas en construcción.

Solo se podrán vender viviendas terminadas y entregar todo el dinero contra la escritura publica.

7
31-07-2009 / 09:13
kitanovsky
Puntuación 5

Esto tiene una muy buena en España solución y más ahora que no se vende. Se trata simplemente de pedir un aval bancario por las cantidades entregadas (creo que hasta se pueden pedir 3 avales) y si pasa algo, se ejecuta el aval y se recupera el dinero. Y listos.

A veces, hay que ver menos futbol y ir menos de listo por la vida. Es bueno gastarse unos eurillos en un buen abogado para que te aconseje que y como debes hacer y privarse de unas cañas. Por si acaso...

8
31-07-2009 / 09:18
justicia
Puntuación 0

ese juez es un cabron seguro que es amigo del promotor y encima no tiene ni puta idea de interpretar los articulos del codigo civil

9
31-07-2009 / 09:29
ANTONIA
Puntuación 1

MENSAJE PARA GONZALO DESPUES DE LEER TU MENSAJE Y POR LAS COSAS QUE COMENTAS CREO QUE MAS O MENOS TE TIENE QUE PASAR LO MISMO QUE AMI ES CIERTO QUE LOS JUECES SIEMPRE LE DAN LA RAZON AL EJECUTANTE OSEA AL QUE MAS TIENE DESPUES QUE UNO TIENE QUE PASAR POR ESOS MOMENTOS TAN DUROS Y PASAR POR UNA EXPERIENCIA QUE UNO NO TIENE IDEA DE NADA OSEA QUE TE PILLAN DE PARDILLO TE QUITAN TU CASA Y SE ACABÓ ASI DE FACIL PARA ELLOS LLENANDOSE LOS BOLSILLOS ESTA LEY QUE TENEMOS EN ESPAÑA ES INJUSTA TENDRIAN QUE VIGILAR MAS A LOS JUECES Y A TODOS LOS QUE LE RODEAN PUES CREO QUE EN LOS JUZGADO HAY MUCHA MIERDA BUENO SI TE SIRVE DE CONSUELO MI MENSAJE AY LO LLEVAS OTRO DIA SI QUIERES TE EXPLICARE MI EXPERIENCIA QUE ES BASTANTE LARGA DE CONTAR ¡animo!

10
31-07-2009 / 12:45
chechu
Puntuación 2

asi ayuda el gobierno metiendose en medio de todos los jaleos ley concursal tu roba todo lo que quieras has lo que te de la gana con tu empresa y despues presenta un concurso de acreedores que un juez asignado que no tiene nada que hacer ya lo solucionara y como los jueces tienen la agenda vacia tardan unos 8 años en solucionarlo asi mientras blanqueas todo y que se las apañen los pobres que no lo puedan aguantar esto es justicia si señor

Deja tu comentario

Comenta las noticias de elEconomista.es como usuario genérico o utiliza tus cuentas de Facebook o Google Friend Connect para garantizar la identidad de tus comentarios:

:
:
:
:

elEconomista no se hace responsable de las opiniones expresadas en los comentarias y las mismos no constituyen la opinión de elEconomista. No obstante, elEconomista no tiene obligación de controlar la utilización de éstos por los usuarios y no garantiza que se haga un uso diligente o prudente de los mismos. Tampoco tiene la obligación de verificar y no verifica la identidad de los usuarios, ni la veracidad, vigencia, exhaustividad y/o autenticidad de los datos que los usuarios proporcionan y excluye cualquier responsabilidad por los daños y perjuicios de toda naturaleza que pudieran deberse a la utilización de los mismos o que puedan deberse a la ilicitud, carácter lesivo, falta de veracidad, vigencia, exhaustividad y/o autenticidad de la información proporcionada.

Alertas por email

alerta
El flash: toda la última hora
Prima de Riesgo
País Precio Puntos %
España 339,58 +23,41 +7,41%
Francia 101,00 +13,42 +15,32%
Italia 370,39 +23,78 +6,86%
Grecia 3.100,04 +39,51 +1,29%
Portugal 1.057,43 -76,31 -6,73%
Irlanda 629,98 +10,92 +1,76%

Ecotrader · Vea precios

Principales noticias:

Flecha ArribaFlecha Aabajo

Invertir en:

Renta Variable | Renta Fija | Divisas | M. Primas

Síguenos en Facebook

Evasión

alternativaseco2.jpg

Alternativas a San Valentín

5 alternativas al día de los enamorados.

Ecoprensa S.A. - Todos los derechos reservados | Cloud Hosting en Acens