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Sudoku: Juega cada día a uno nuevo
El tiempo: Consulta la previsión para tu ciudadMADRID, 27 (EUROPA PRESS)
El presidente del Telefónica, César Alierta, recurrirá en casación ante el Tribunal Supremo la sentencia absolutoria por prescripción del 'caso Tabacalera' por entender que el fallo "no se ajusta a derecho" y que el tribunal no ha tenido en cuenta las pruebas documentales aportadas por la defensa, según fuentes jurídicas consultadas por Europa Press.
Los representantes legales de Alierta anunciaron su intención de recurrir la sentencia mediante un escrito presentado el pasado viernes ante la Sección 17 de la Audiencia Provincial de Madrid, que absolvió a Alierta y su sobrino Javier Plácer de un delito de uso de información privilegiada cometido en 1997 por la compra-venta de títulos de Tabacalera que les reportaron 1,89 millones de euros.
Su redacción definitiva está prevista para el mes de septiembre y se centrará en rebatir los hechos probados de la sentencia y tratar de demostrar que el tribunal no tuvo en cuenta los documentos aportados por la defensa, entre los que se encuentran varias resoluciones de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), hechos relevantes enviados por Tabacalera o documentos periciales.
El anunció de recurso de Alierta se sumará al presentado el pasado martes por la Fiscalía Anticorrupción contra la prescripción del delito aplicada por la Audiencia Provincial de Madrid y que acogió la doctrina del Tribunal Constitucional que establece la interrupción de la prescripción en el momento que la querella es admitida a trámite y no en el momento de su presentación.
Anticorrupción también recurrirá la no aplicación del tipo agravado en el delito de uso de información privilegiada, que aumenta de cinco a diez años el plazo de prescripción del delito.
Alierta pedirá que se aplique la doctrina establecida por la Sala Segunda del Alto Tribunal que legitima el recurso en los casos en los que "la absolución se produce por considerar el tribunal de instancia que el delito ha prescrito, pero conteniendo la sentencia una declaración del delito imputado".
La sentencia dictada el pasado 17 de julio por la Audiencia Provincial de Madrid consideró probado que entre Alierta y Plácer "existía un concierto común entre ambos materializándose en la idea de sacar provecho económico", y describió que lo llevaron a cabo, "haciendo acopio de un considerable número de acciones de Tabacalera a fin de obtener una más que previsible revalorización de las acciones por conocer Alierta datos sensibles que iban a afectar al mercado".
El fallo concluyó que el delito estaba prescrito "por haber transcurrido más de cinco años desde la consumación", según el artículo 132.2 del Código Penal, al considerar que el plazo de interrupción de la prescripción se produjo en el momento procesal en el que exista una resolución judicial contra los acusados.
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