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Sudoku: Juega cada día a uno nuevo
El tiempo: Consulta la previsión para tu ciudadLa sentencia establece que Carrefour, Caprabo, Alcampo, Erosmer (Eroski), Dia, El Arbol y El Corte Inglés infringieron la ley
MADRID, 21 (EUROPA PRESS)
La Audiencia Nacional ha ratificado la sanción impuesta en junio de 2007 por el entonces Tribunal de Defensa de la Competencia (TDC) a SOS Cuétara y a siete grandes cadenas de distribución minorista por la que tendrán que pagar 3,7 millones de euros por acordar un precio mínimo de venta al público de las marcas de aceite Carbonell y Koipesol entre 2002 y 2005, según la sentencia a la que tuvo acceso Europa Press.
SOS Cuétara deberá pagar 2 millones de euros, mientras que el resto de la multa se repartirá entre Carrefour (122.750 euros), Caprabo (214.200 millones de euros), Alcampo (145.500 euros), Eurosmer Iberica-Eroski (317.200 euros), Dia (338.250 euros), El Arbol (85.900 euros) y El Corte Inglés (147.500 euros), por infringir la Ley de Defensa de la Competencia.
SOS Cuétara confirmó a Europa Press que presentará recurso de casación contra la sentencia ante el Tribunal Supremo. La multa impuesta en 2007 por la ahora Comisión Nacional de la Competencia (CNC) también afectaba a Mercadona, que pagó 413.800 euros tras el dictamen por lo que no llegó a recurrir la multa ante la Audiencia Nacional.
La resolución de la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, adelantada hoy por 'El Mundo', considera acreditado que la empresa alimentaria que dirige Jesús Salazar y cada una de estas ocho cadenas de hipermercados y supermercados pactaron un precio mínimo del aceite y eliminaron así la competencia del mercado en perjuicio de los consumidores.
Con la adopción de estos acuerdos, SOS Cuétara conseguía unos precios estables para sus productos, ya que evitaba el uso de sus marcas de aceite por las cadenas de distribución como "productos gancho", objeto de frecuentes rebajas y ofertas para atraer a la clientela, según la resolución de Competencia.
Por su parte, las empresas de distribución eliminaban un elemento de fuerte competencia, como era el precio de los aceites de las marcas más vendidas, y así no estrechaban demasiado sus márgenes de beneficio en los aceites de marca blanca, que suelen venderse a un precio inferior a las marcas comerciales de mayor prestigio.
Por último, la OCU celebró el fallo de la Audiencia Nacional y anunció que se reservará el derecho de presentar una demanda por daños y perjuicios a los consumidores. Esta asociación denunció estas prácticas ante el Servicio de Defensa de la Competencia en 2002, tras detectar que el 99,1% de los 417 establecimientos investigados en agosto de dicho año marcaban estos aceites con precios idénticos.
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