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No hay estafa si un Ayuntamiento contrata una obra sin tener dinero

Xavier Gil Pecharromán
23/06/2009 - 9:07
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Nota de los usuarios: 8,3 (12votos)
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  • El contratista debe actuar con diligencia para saber que existe falta de liquidez

Aunque el alcalde, en nombre de la Corporación, firme contratos a sabiendas de que las arcas municipales no podrán cumplir por falta de presupuesto, no comete delito de estafa, según establece una sentencia del Tribunal Supremo, con fecha de 26 de mayo de 2009.

El ponente, el magistrado Soriano Soriano, considera que las empresas contratadas deben realizar actuaciones mínimas de diligencia para conocer la falta de liquidez municipal antes de firmar los contratos.

Además, el contrato, al ser una entidad pública, resulta exigible y se mantiene en vigor. En este caso, la acusada, actuando en representación de determinada Corporación municipal como alcaldesa de un municipio de 70 vecinos, contrató con una empresa la realización de ciertos trabajos para el Ayuntamiento por importe 73.000 euros. En el mismo año contrató la ejecución de obras en la red de saneamiento ascendentes a otros 49.000 euros.

Endoso de facturas

Las facturas las endosaron los contratistas a dos cajas de ahorros, con el consentimiento de la acusada, en nombre del Ayuntamiento, pero no fueron abonadas y la acusada entregó a los contratistas sendos cheques que resultaron sin fondos. La Audiencia Provincial absolvió a la acusada de malversación de caudales públicos y desobediencia a la autoridad judicial, condenándola por delito de estafa a un año de prisión, penas accesorias legales, costas procesales e indemnización a los perjudicados por las cantidades de las contratas.

La sentencia proclama que no se trata de un negocio jurídico criminalizado, en que una de las partes actúa con dolo o para engañar, excluyendo cumplir aquello a lo que se obliga para enriquecerse. En su reflexión, el magistrado señala que el engaño es el elemento nuclear de la estafa y consiste en un ardid, argucia, treta o mendacidad utilizado para inducir a error a otro, provocando un conocimiento inexacto o deformando la realidad, determinándole con ello la entrega de una cosa, dinero o a la realización de una prestación que de otra forma no hubiera efectuado.

La jurisprudencia ha acuñado el principio de autoprotección del propio patrimonio, según el cual es exigible al sujeto pasivo el despliegue de un mínimo deber de diligencia en la defensa de su interés, frente a las conductas defraudatorias de escasa credibilidad.

Considera el magistrado que es cierto que la acusada asumió unas obligaciones inatendibles en las condiciones en que se contrató, pues a falta de presupuesto municipal sólo podían afrontarse con subvenciones de la Diputación que no llegaron a producirse. Sin embargo, dice que como los demandantes eran contratistas profesionales que ya habían trabajado para el mismo Ayuntamiento y conocían su falta de liquidez, no puede sostenerse que fueron inducidos por la acusada a error que no pudieran advertir previamente.

Además, entiende que la acusada no obró con ánimo de lucro, en beneficio propio ni del Ayuntamiento, porque ni la deuda se ha pagado ni el contrato ha dejado de estar en vigor y resulta exigible lo convenido, pues por definición las entidades públicas aseguran el cumplimiento de sus obligaciones.

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Comentarios 30

10
23-06-2009 / 09:11
libre-pensador
Puntuación 23

Los ayuntamientos hoy dia no son la solucion a los problemas de los ciudadanos sino mas bien su gran problema, se han engordado de funcionarios de forma exagerada y nos dan unos servicios malos y supercaros

Hace falta una ley de transpariencia economica total

11
23-06-2009 / 09:46
Heracles
Puntuación 18

De acuerdo con esta doctrina del Supremo, quedan advertidos todos los contratistas. A la mínima sospecha de iliquidez de un Ayuntamiento, ni Dios contrate con él, y que hagan las obras los concejales y alcaldes a pico y pala.

12
23-06-2009 / 09:51
Puntuación 19

Esto es una verguenza. No creia mucho en la justicia, pues ahora menos

13
23-06-2009 / 09:56
Pongo
Puntuación 11

Como principio, el que el contratista tenga que asegurarse de la situación financiera del ayuntamiento me parece muy bien. Pero la premisa tiene que ser que el ayuntamiento presente sus cuentas anuales, auditadas si procede según su tamaño, en un registro público dentro de los mismos plazos que todas las sociedades privadas; es decir, como muy tarde en julio del año siguiente.

14
23-06-2009 / 10:24
balta
Puntuación 9

Hay trabajo, lo que no hay es dinero, o si lo hay pero no se mueve y las instituciones publicas no dan ejemplo.

Si votas les apoyas. Tu decides. ABSTENCION!!! Por una democracia digna!!! No a la corrupcion!!!

15
23-06-2009 / 10:47
José Carlos Navarro
Puntuación 9

Expresa el magistrado Soriano que las entidades públicas por definición aseguran el cumplimiento de sus obligaciones. Yo diría mejor, que con la Administración siempre se cobra, lo que no se sabe cuando; a excepción de jueces, funcionarios y tan alto porcentaje de la población laboral española. Sería muy beneficioso para la moral dek resto de trabajadores y parados que este principio sea aplicado por igual a todos. Sin excepción.

16
23-06-2009 / 13:00
cuchicuchi
Puntuación 6

En vista de esta sentencia,l os que hagan obras para los ayuntamientos, que les exijan el pago por adelantado o, como hacen algunos abogados jetas, pidan una "provisión de fondos".

17
23-06-2009 / 13:09
JUANILLO
Puntuación 5

INSUMISION FISCAL YA.

18
23-06-2009 / 14:48
argonauta
Puntuación 4

En resumen: esto no es ni tribunal ni supremo. Pues oído barra.

19
23-06-2009 / 15:31
fran
Puntuación 7

¡si no es estafa será un "engaño", no, vaya digo yo!, ¿y un engaño es delito a sabiendas de que no se puede pagar lo que se encarga?!, ¡o sea, que según la sentencia, los ayuntamientos pueden seguir contratando "sin pagar", pero si por ejemplo los "proveedores" o aquellos que hacen los trabajos no pagan al banco o a sus suministradores, como autónomos, avalan con sus propiedades. O sea, que los Ayuntamientos españoles hacen los trabajos, avalados por las "propiedades y viviendas" de los pobres autonómos. ¡ESTO ES OTRA VERGUENZA!. ¡ESTE PAÍS ES UN NIDO DE CORRUPTOS, SINVERGUENZAS, DELINCUENTES Y ANARQUISTAS DE TOGA!. ¡REFORMA DE LA CONSTITUCION YA, EL PODER TIENE QUE VOLVER AL PUEBLO Y EL PUEBLO QUE ELIJA A AQUELLOS QUE HAGAN JUSTICIA. LA JUSTICIA NO SE PUEDE SEGUIR ELEGIDA POR LA CLASE POLÍTICA. ¡ESTE PAÍS ES INVIABLE!. ¡SALVESE EL QUE PUEDA!

20
23-06-2009 / 15:35
FRAN
Puntuación 7

¡INSUMISIÓN FISCAL, YA!, ¡REFORMA DE LA CONSTITUCION YA!, ¡HUELGA GENERAL, YA!, ¡QUEREMOS UNA JUSTICIA INDEPENDIENTE Y NO DE RODILLAS O ELEGIDA POR LOS POLÍTICOS DE TURNO!, ¡LA JUSTICIA SE ESTÁ CONVIRTIENDO EN PROTECTORA DE LOS DELITOS Y DE LAS ESTAFAS!, ¡HOY UNA MADRE POR NEGAR LA ENTRADA A SU HIJO EN LA VIVIENDA POR POLÉMICO, HA SIDO CONDENADA A 9 MESES DE "PRISIÓN", Y LUEGO DICE ZAPATERO QUE LAS MUJERES NO VAN A IR A LA CARCEL!, ¡CHUSMA, SINVERGUENZA, CARADURA, TIRANO, DICTADOR!


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