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Sudoku: Juega cada día a uno nuevo
El tiempo: Consulta la previsión para tu ciudad"El notario está facultado para juzgar y evaluar las capacidades de representación que se le someten, pero el registrador puede posteriormente calificar el juicio notarial de suficiencia, y por tanto disentir de la previa opinión del notario y hacerla valer con sus funciones calificadoras", según una sentencia de la Audiencia de Valencia que el Supremo ha declarado firme.
En su auto del 21 de abril de 2009, el Alto Tribunal rechaza el recurso de casación de la Dirección General de los Registros y del Notariado y ratifica la citada sentencia, al considerar que "no se justifica el presupuesto de recurribilidad de la sentencia en la medida en que no se justifica interés casacional".
A este respecto, el ponente, el magistrado Corbal Fernández, afirma que "aún cuando pudiera entenderse que la infracción se refiere al artículo 98 de la ley 24/ 2001, lo cierto es que ninguna alegación hace la parte recurrente sobre cómo la sentencia infringe dicho precepto. Nótese a mayor abundamiento que no se invoca la infracción de los preceptos citados, sino solamente su aplicación cuando es obvio que se ha de alegar una aplicación que suponga una pretendida infracción de la norma".
Esta sentencia mantiene los mismos argumentos que la de la Audicencia de Málaga de 4 de febrero de 2009, pero en esta ocasión se refiere al artículo 98 de la Ley 24/2001 en su última redacción (modificada por la Ley 24/2005).
La sentencia ahora declarada firme concluye que el artículo 98 no podía haber atribuido de forma exclusiva y excluyente a los notarios de la facultad de valoración de la capacidad legal de los otorgantes y que "el registrador no sólo podía, sino que debía, calificar la capacidad de los otorgantes de la escritura que se le presentó a inscripción, a tenor de su contenido".
El auto concluye que la simple cita de una norma pretendidamente inferior a cinco años no sirve para que la Sala cree doctrina jurisprudencial especializada.
Consulte aquí los documentos a los que hace referencia el artículo. Recuerde que únicamente tienen valor informativo y no sirven para su utilización con fines jurídicos:
- Sentencia de la Audiencia de Valencia del 25 de octubre de 2006 (.pdf)
- Auto del Tribunal Supremo del 21 de abril de 2009 (.pdf)
- Sentencia de la Audiencia de Málaga del 4 de febrero de 2009 (.pdf)
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