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Sudoku: Juega cada día a uno nuevo
El tiempo: Consulta la previsión para tu ciudadMADRID, 12 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Supremo ha condenado al Banco Santander a pagar 74.810 euros a un cliente por no informarle de que la finca sobre la que tenía su vivienda conyugal avalaba un préstamo concedido a su hija con la única firma de su mujer, propietaria del terreno, según la sentencia dictada el pasado 6 de mayo a la que tuvo acceso Europa Press.
La Sala de lo Civil del Alto Tribunal concluye que hubo "un comportamiento negligente" por parte del banco al "no adoptar las cautelas mínimas exigibles para esclarecer la titularidad y situación de la vivienda construida sobre la finca hipotecada".
Asimismo, el tribunal considera que la posterior ejecución hipotecaria por impago fue "causante de daños y perjuicios inferidos a la persona y al patrimonio del actor y de su esposa" causados por el abandono obligatorio de la vivienda y los gastos de alquiler de otra casa.
El fallo estima parcialmente el recurso de casación presentado por el perjudicado contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de La Coruña el 9 de junio de 2004, que dio la razón a la entidad financiera al revocar el fallo anterior dictado por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Noia.
El Supremo estima la prescripción alegada por el recurrente y considera que el 'dies a quo', el día a tomar en cuenta, fue el 16 de mayo de 2000, momento en el que el juzgado notificó a las partes la providencia que decretó la firmeza del primer fallo que dio la razón al afectado.
"La situación de rebeldía procesal en modo alguno impide al rebelde recurrir las resoluciones que pongan fin al proceso", rechaza así la sentencia el argumento esgrimido por el Banco SANTANDER (SAN.MC) cuyo representante tampoco acudió al acto de conciliación entre las partes señalado por el juzgado.
En diciembre de 1990, la esposa y la consuegra del denunciante constituyeron una hipoteca con el entonces 'Banco Hispano Americano' sobre la finca donde se situaba el domicilio conyugal y en garantía de un préstamo concedido a los hijos de ambas, unidos en matrimonio.
Ante el impago de la hipoteca, la entidad se adjudicó la finca hipotecada, propiedad de la esposa del denunciante, pero sobre la que se asentaba la casa del matrimonio. El esposo denunció que nunca tuvo conocimiento del aval hipotecario ni fue consentido por él.
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