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Economía/Legal.-El Defensor del Pueblo recrimina a Economía que deje en manos de Consumo a las filatélicas, según Asgeco

17/04/2009 - 13:49
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MADRID, 17 (EUROPA PRESS)

El Defensor del Pueblo ha recriminado al Ministerio de Economía y Hacienda que haya rechazado "reiteradamente" su recomendación de adoptar una regulación adecuada para las sociedades filatélicas y las deje en manos del Ministerio de Sanidad y Consumo que "no ofrece las garantías necesarias a los ciudadanos", según informó hoy Asgeco en un comunicado.

"Las sentencias de los Juzgados de lo Mercantil, que tramitan los concursos de Fórum Filatélico y Afinsa, califican los contratos de carácter financiero", recuerda el Defensor del Pueblo en contestación a un reclamación remitida por un afectado.

Asgeco recordó que la calificación jurídica de estos contratos en uno u otro sentido, "no sólo es una cuestión jurídica sino que puede tener consecuencias sobre la exigencia de responsabilidades" contra el Estado por no regular y controlas la actividad de estas empresas.

El organismo explicó que "no comparte el criterio" emitido por la Secretaría de Estado de Economía de que la Ley 443/2007 de Bienes Tangibles, aprobada el 13 de diciembre de 2007, "es suficiente para la protección que precisan los inversores en el sector".

Asimismo, añadió que "recomendó al Ministerio de Economía y Hacienda la adopción de un régimen jurídico adecuado a las sociedades filatélicas, que ha sido rechazada reiteradamente".

El Defensor del Pueblo explicó que el Ministerio de Economía emitió un "nuevo informe recientemente" en el que vuelve a reiterar que la naturaleza jurídica de los contratos "se encuadra en el área de consumo y no precisa la protección de organismos de control diferentes a los de las Comunidades Autónomas".

El Ministerio de Economía concluyó en un informe jurídico emitido el 14 de febrero de 2002 sobre las filatélicas, al que tuvo acceso Europa Press, que "sería la propia CNMV el organismo competente para realizar las investigaciones que considere oportunas y, en su caso, proceder a la apertura del procedimiento sancionador que corresponda", basándose en el artículo 2 de la Ley 24/1988 del Mercado de Valores (LMV).

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