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Sudoku: Juega cada día a uno nuevo
El tiempo: Consulta la previsión para tu ciudadLas operaciones de refinanciación de empresas antes de que sean declaradas en concurso podrán beneficiarse de las ventajas que incluye el Real Decreto-Ley que reforma la Ley Concursal sobre la materia, aunque sean previas a su entrada en vigor. La condición que impone la nueva norma es que estas empresas no hayan solicitado el concurso en el momento de acogerse a estos beneficios.
Además, la medida será aplicable también a los acuerdos, negocios, actos y pagos realizados y a las garantías constituidas en ejecución de tales acuerdos.
El Real Decreto-Ley, de 27 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal ante la situación económica, que hoy entra en vigor, establece que no serán anulados los acuerdos suscritos por acreedores cuyas deudas representen al menos tres quintos del pasivo del deudor, sea respaldado por el informe de un ex- perto independiente y se formalice en un instrumento público (una escritura pública, por ejemplo).
Si las empresas ya han solicitado el concurso o no cumplen alguna de las citadas condiciones, les será de aplicación la regulación anterior. Serán aplicables las medidas de reintegración de la masa concursal previstas en el Real Decreto-Ley a los procedimientos concursales que estaban en tramitación antes de hoy, salvo que con anterioridad se hubiese puesto una demanda de rescisión contra las garantías constituidas, que se resolverá de acuerdo a la legislación anterior.
Las nuevas reglas sobre reconocimiento de créditos subordinados también serán aplicables a los procedimientos ya empezados, al igual que podrán beneficiarse de las ventajas sobre aplicación de convenios y de liquidación anticipada.
Finalmente, se impondrán a los concursos anteriores al Real Decreto-Ley las nuevas normas de publicidad. El Real Decreto-Ley lleva a cabo una profunda modificación del procedimiento de publicidad de la declaración de concurso, así como de los trámites, notificaciones y comunicaciones del mismo, estableciendo la preferencia de la publicidad a través de medios telemáticos.
En el capítulo informativo, las empresas concursadas no sólo se beneficiarán de la gratuidad del BOE cuando no existan activos en la sociedad, sino que, además, desaparece la obligación de publicar la declaración de concurso en dos diarios de los de mayor difusión en la provincia donde el deudor tenga el centro de sus intereses y donde esté domiciliado.
Desaparece, así mismo, la obligación de remitir los oficios con los edictos a los medios de publicidad a través del procurador del deudor, ya que, a partir de ahora, se realizará por vía telemática desde el juzgado. Las demás resoluciones se deberán insertar en el nuevo Registro Público Concursal.
Este Registro será accesible de forma gratuita en Internet y publicará todas las resoluciones de procedimientos que sean declarados culpables y acuerden la designación o inhabilitación de los administradores concursales.
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O sea, que la pequeña empresa o el autónomo al que le ha enganchado 17.000 euros una empresa que factura 10.000.000 de euros y cuyo administrador tiene un sueldo de 15.000 euros al mes y ha presentado concurso de acreedores y se lo han admitido, sigue igual, es decir, no cobrará sus 17.000 euros. ¡Vivan las leyes de España, los Decretos Leyes de España y los legisladores de España! Patético, verdaderamente patético, y muy triste.
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