En caso de que una empresa recurra al despido retroactivo -es decir, a un despido con efectos anteriores a la fecha en la que se lleva a cabo-, el afectado tendrá derecho a reclamar la prestación por desempleo correspondiente a los meses anteriores a esa sentencia, sin que la fecha del fallo suponga el punto de partida para cobrar la prestación.
Lo recoge una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, con fecha de 27 de julio de 2012, que estima el recurso planteado por el trabajador y aclara cómo debe operar el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) en estos casos. Se trata de un supuesto de suspensión de varios contratos de trabajo durante un año, con efectos desde el 30 de mayo de 2011. La decisión judicial, adoptada por el juez del concurso tuvo lugar el 29 de julio de 2011, quedando un espacio de tiempo de 60 días de prestación anteriores a la declaración judicial.
En este marco, el SPEE reconoció al empleado recurrente su derecho a cobrar el paro sólo a partir del 30 de julio de 2011, y no antes, apoyándose en que "la resolución judicial suspensiva de la relación laboral es eficaz sólo desde la fecha de su dictado, pero no antes, por lo que la prestación por desempleo únicamente puede comenzar a partir de ese día".
Criterio contrario
Al contrario, la sentencia -que corrige el criterio de la dictada en primera instancia- considera que la aprobación por el juez del concurso de una suspensión de contrato con eficacia retroactiva "coloca al trabajador afectado en la situación legal de desempleo y, aunque la Ley General de la Seguridad Social supedita el nacimiento de la situación legal de desempleo a la existencia de una resolución judicial, ello no significa "la pérdida de la prestación correspondiente al periodo de retroactividad". Dicho periodo debe entenderse como "de igual naturaleza" que el que le sigue.