
El Tribunal de Justicia de la Unión solicitó ayer a España que tome medidas para mejorar la efectividad de la protección de los consumidores, al comprobar que la normativa procesal española no se atiene estrictamente a lo recogido en la Directiva sobre la venta y las garantías de los bienes de consumo. En opinión de la Corte de Luxemburgo, los clientes y consumidores españoles no se benefician de la totalidad de la protección que deriva de la directiva europea debido a fallos en el procedimiento judicial.
El Tribunal responde así a una pregunta de la Justicia española sobre un caso que se remonta a julio de 2004 cuando una mujer compró en un establecimiento denominado Autociba un coche. Tras comprobar que se filtraba agua por el techo cuando llovía, llevó el vehículo al concesionario para diversas reparaciones que no lograron su objetivo, por lo que la propietaria pidió que sustituyeran el vehículo, algo que la empresa rechazó.
La mujer presentó entonces una demanda ante el Juzgado de Primera Instancia de Badajoz, al que pidió la resolución del contrato de compraventa y la condena solidaria de Autociba y Citroën España, fabricante del coche, para la devolución del precio. El juzgado dictaminó entonces que la resolución del contrato de compraventa no era procedente, por ser de escasa importancia el defecto del coche y que, aun cuando la propietaria tenía derecho a exigir una reducción del precio, ésta no podía ser concedida porque la demandante no lo solicitó en su recurso.
Fallos en el procedimiento judicial
En España el juez no puede resolver de oficio sobre pretensiones que no se le han presentado por el denominado principio de congruencia entre las demandas de las partes y las sentencias. Además, en un procedimiento judicial posterior no podría juzgarse una eventual pretensión a este respecto, dado que, en el Derecho español, el principio de la cosa juzgada se extiende a todas las acciones que hubieran podido ser ejercitadas en un primer procedimiento.
La sentencia del Tribunal de la UE, de la que es ponente el magistrado Antonio Tizzano, destaca que estos hechos contrarrestan con la finalidad de la Directiva, que es garantizar un alto nivel de protección de los consumidores. Ahora bien, la Directiva se limita a obligar a los Estados a adoptar las medidas necesarias para que el consumidor pueda hacer uso efectivamente de sus derechos, sin establecer indicación alguna respecto al ejercicio judicial de los mismos, cuya regulación corresponde al ordenamiento jurídico interno de los Estados.
Responsabilidad de España
Por tanto, el Tribunal de Justicia precisa que incumbe al órgano jurisdiccional español hacer todo lo que sea de su competencia a fin de garantizar la plena efectividad de la Directiva y alcanzar una solución conforme con su finalidad de garantizar a los consumidores un alto nivel de protección.
A su juicio, en el sistema procesal español, un consumidor que se limita a reclamar en vía judicial únicamente la resolución del contrato de compraventa de un bien queda privado para siempre de la posibilidad de ejercer el derecho a obtener una reducción adecuada del precio si el juez considera que, en realidad, la falta de conformidad del bien es de escasa importancia. La única excepción a este resultado se produciría si el consumidor hubiese incluido en su demanda una pretensión con carácter subsidiario solicitando dicha reducción.
El Tribunal de Justicia estima que un régimen procesal de estas características puede menoscabar la eficacia de la protección de los consumidores que persigue el legislador de la Unión, al no permitir que el juez reconozca de oficio al consumidor el derecho a obtener una reducción adecuada del precio de compra del bien, y ello a pesar de que no se concede al consumidor la posibilidad de modificar su pretensión ni de presentar al efecto una nueva demanda.