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Sudoku: Juega cada día a uno nuevo
El tiempo: Consulta la previsión para tu ciudadNo podrán ser socios profesionales las personas que tengan algún tipo de inhabilitación o incompatibilidad,ya sea por decisión judicial o por una sanción impuesta por el colegio profesional correspondiente.
Además, las causas de inhabilitación (por ejemplo la deontología) o de incompatibilidad que afecten a los profesionales también se harán extensivas a la sociedad y al resto de los socios profesionales.
Éstas son dos de las novedades introducidas ayer en la ponencia del Congreso sobre la Ley de Sociedades Profesionales, y que habían sido reclamadas por la Unión Profesional para evitar que un socio pueda ampararse en la sociedad y así encubrir una mala práctica profesional.
Demanda atendida sólo a medias, ya que los socios inhabilitados podrán continuar en la compañía ejerciendo como socios no profesionales si así lo permite el contrato social de la empresa. La ley permite una cuota de socios no profesionales de hasta el 25 por ciento del capital.
Los colegios profesionales también han logrado introducir el certificado colegial que deberán solicitar los socios para poder constituir este tipo de sociedades mediante escritura pública.
En general, el texto aprobado ayer -que continuará su tramitación parlamentaria en la Comisión de Justicia el 7 de noviembre- introduce nuevos matices sobre la condición de socio, su responsabilidad y su relación con los demás accionistas.
Por ejemplo, al redactado inicial en el que se señalaba que la condición de socio era intransmisible, ahora se aclara que sí cabe una delegación siempre que exista unanimidad por parte del resto de los socios.
También se admite una autorización por mayoría, si se permite en el contrato social.
La gran sorpresa de la ponencia aprobada ayer es la exclusión de esta ley de las oficinas de farmacia, que seguirán sujetas sólo a la normativa sanitaria. Ésta era una reivindicación del sector, que se sentía amenazado por las cadenas extranjeras de farmacias.
En cambio sí que estarán sujetas a esta ley las firmas de auditoría y auditores acreditados por el ICAC.
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