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Sudoku: Juega cada día a uno nuevo
El tiempo: Consulta la previsión para tu ciudadSer titular de un inmueble o de un derecho no implica obtener rendimientos
Los rendimientos de capital inmobiliario se obtienen mediante el arrendamiento, la constitución o cesión de derechos de uso o el disfrute que cobran los titulares de los derechos reales (usufructo, habitación, prenda, etcétera) que recaigan sobre ellos.
Para diferenciar cuándo un rendimiento procede de una actividad económica o cuando es un rendimiento de capital inmobiliario, debemos fijarnos si para dicha actividad se cuenta o no con un local exclusivamente destinado a la gestión y una persona con contrato laboral y a jornada completa para dicha actividad.
Componen los rendimientos íntegros los importes que por todos los conceptos se reciben del adquirente, cesionario o arrendatario, incluidos los que corresponden a los bienes cedidos con el inmueble y una vez descontados los pagos por los impuestos del IVA o su equivalente en Canarias, el IGIC.
Gastos deducibles
Pueden deducirse los gastos que son necesarios para la obtención de ingresos, siempre que se puedan justificar, como, por ejemplo, los intereses de los capitales ajenos invertidos en la actividad o mejora del bien, en el derecho o facultad de uso o en el disfrute del que procedan los rendimientos obtenidos.
El cómputo de las amortizaciones no puede superar nunca el valor de compra del bien y no es posible deducirse amortizaciones de otros ejercicios.
Cuando nos referimos a bienes de naturaleza mobiliaria, solo debemos tener en cuenta a los que anualmente no excedan del resultado de aplicar a su valor de adquisición los coeficientes de amortización determinados de acuerdo con la tabla de amortizaciones aplicable al régimen de estimación directa simplificada.
Además, estos bienes deben ser susceptibles de utilización por un periodo superior al año y han de estar cedidos conjuntamente con el inmueble.
Finalmente, son deducibles, los derechos reales de uso y disfrute, de cuya titularidad proceden los rendimientos, adquiridos con coste para el sujeto pasivo.
Una duda muy general es que hacer cuando un saldo dudoso se cobre posteriormente a su deducción. La Respuesta es sencilla: se tiene que consignar como ingreso en el ejercicio en que se cobra.
Hacienda ha impulsado esta medida dentro de su Plan de Prevención del Fraude Fiscal, lo que le permite cruzar datos entre arrendado- res y arrendados para descubrir alquileres no declarados. La iniciativa logró sacar a la luz 101.000 de estas rentas fraudulentas en los nueve primeros meses del año pasado, según datos facilitados por la propia Agencia Tributaria.
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