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Sudoku: Juega cada día a uno nuevo
El tiempo: Consulta la previsión para tu ciudadAdemás de las ayudas estatales y autonómicas, tal y como señala F. Iniciativas, las empresas, cualquiera que sea su sector de actividad y su tamaño, pueden deducirse fiscalmente parte de los gastos de sus actividades de Investigación y Desarrollo (I+D) e Innovación Tecnológica (IT).
Este incentivo está contemplado en el Artículo 35 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del Impuesto sobre Sociedades. Este incentivo se materializa en una reducción del importe del Impuesto sobre Sociedades que la empresa paga a la Administración Tributaria por los beneficios del ejercicio.
Esta deducción fiscal incentiva dos grupos distintos de actividad. Para las del primer grupo -las de I+D- se considerará investigación a la indagación original planificada que persiga descubrir nuevos conocimientos y una superior comprensión en el ámbito científico y tecnológico.
Por desarrollo se entiende la aplicación de los resultados de la investigación o de cualquier otro tipo de conocimiento científico para la fabricación de nuevos materiales o productos, o para el diseño de nuevos procesos o sistemas de producción, así como para la mejora tecnológica sustancial de materiales, productos, procesos o sistemas preexistentes.
En las de Innovación Tecnológica se incluye la actividad cuyo resultado sea un avance tecnológico en la obtención de nuevos productos o procesos de producción o mejoras sustanciales de los ya existentes. Se consideran nuevos todos aquellos productos o procesos cuyas características o su aplicaciones, desde el punto de vista tecnológico, sean diferentes sustancialmente de las existentes con anterioridad.
Dentro de estas actividades incluidas en proyectos, no hay que olvidar el software que en función de los avances que conlleva (algoritmos nuevos, lenguajes de programación nuevos, etc.) también puede encajar con la definición fiscal del I+D o IT.
Por otra parte, puede ser fiscalmente considerado como I+D o IT un proyecto que haya fracasado y no haya tenido éxito desde un punto de vista comercial.
El porcentaje o intensidad del incentivo fiscal varía en función del tipo de proyecto (I+D o IT) y de la tipología de gastos realizados por la empresa -colaboraciones con Universidades, centro de innovación y tecnología o empresas extranjeras, inversiones adscritas en exclusiva a I+D, etc.-.
Puede variar entre un 10 y un 15 por ciento de los gastos en el caso de actividades de IT, y del 30 al 70 por ciento en el caso de actividades de I+D. De aquí viene el requisito fundamental de discernir claramente los dos grupos de actividades de proyectos.
A efectos prácticos, la empresa tiene que incorporar el cálculo de la deducción fiscal por actividades en I+D+i en su declaración del Impuesto sobre Sociedades -fecha límite 25 de julio para empresas con ejercicio fiscal natural-.
Dado que el Impuesto sobre Sociedades se basa en un ejercicio fiscal, las deducciones abarcan este ámbito temporal. Las que no pueden imputar total o parcialmente el ahorro fiscal generado por insuficiencia de cuota, podrán hacerlo durante los 15 años consecutivos.
De esta manera, el incentivo fiscal genera un beneficio relacionado con los gastos del año anterior mientras que las ayudas - detalladas en las dos anteriores entregas de esta guía-, incentivan gastos que se van a realizar en el futuro. Las dos vías de financiación son compatibles para un mismo proyecto.
Existe la posibilidad de obtención de Seguridad Jurídica para este incentivo fiscal vía Informes Motivados obtenidos por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, los cuales son vinculantes para la Administración Tributaria. Para su obtención es necesario aportar el informe Técnico de una Entidad Certificadora acreditada por ENAC.
Otra vía para conseguir seguridad jurídica consiste en recurrir a consultas sobre la interpretación de la normativa o en pedir Acuerdos Previos de Valoración, ambos directamente a Tributos.
De cualquier forma, para optar a este incentivo fiscal la empresa debe generar una memoria por proyecto, que debe incluir una parte económica y otra parte técnica. La primera de ellas debe incluir los gastos realizados sobre el proyecto en el ejercicio fiscal considerado, y en la segunda se deben aportar aspectos tales como el objetivo del proyecto, el punto de partida y las limitaciones del estado de la técnica actual, así como la innovación.
Más información: Método Directo de aplicación de la deducción y gestión de certificación de proyectos e informes motivados: F.Iniciativas Consultoría de financiación en I+D+i y Medio Ambiente. Página web: www.f-iniciativas.net. Tel: 93 661 60 00 y 91 402 34 20.
Por otra parte, a raíz de la reciente modificación del Impuesto de Sociedades se ha introducido un nuevo incentivo de naturaleza no tributaria e incompatible con la deducción fiscal por I+D e IT (la empresa debe optar por uno u otro) que establece una bonificación del 40 por ciento en las cotizaciones a la Seguridad Social.
Esas bonificaciones corresponden al personal investigador que, con carácter exclusivo, se dedique a actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica. Su aplicación es automática en los correspondientes documentos de cotización, una vez la empresa haya identificado ante la Tesorería General de la Seguridad Social a los trabajadores investigadores, y cumplidos ciertos requisitos previos.
A efectos de aplicación y control, la empresa puede solicitar un Informe Motivado. Este incentivo está pensado para las pequeñas y medianas empresas y empresas de nueva creación que no generen beneficios y no tengan cuota suficiente para aplicarse la deducción fiscal.
A diferencia de la deducción, la bonificación tiene un efecto inmediato en el ahorro de la empresa (mensual), pero en contrapartida el ahorro global que genera la deducción es mucho más importante desde el punto de vista cuantitativo.
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