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Hay que advertir que si en el plazo de dos años no vendes la actual vivienda, en la que vives, cuando vendas ésta tributarás por todo el beneficio obtenido sin que se pueda aplicar la exención por reinversión en vivienda habitual, si vendes antes de los dos años, siempre y cuando la vivienda que has adquirido tenga la consideración de habitual.
Por otro lado, la vivienda habitual es en la que resides. Si la Administración duda de que el inmueble sea la vivienda habitual deberás probar que así es, siendo el empadronamiento una prueba más pero no la definitiva.
Respecto a la desgravación por la nueva vivienda habitual podrás deducir el 15 por 100 de las cantidades satisfechas a lo largo de 2009 por la dicha vivienda, siempre y cuando las mismas superen a las bases de las deducciones que hayas podido practicar por la vivienda habitual en la que vives. Por último para que sea considerada habitual debes de habitarla en un plazo no superior a doce meses desde la compra.
SERVICIO DE ESTUDIOS DEL REAF
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