|
Dependerá de muchos factores a tener en cuenta no solo fiscales sino también mercantiles, laborales...
Si creas una sociedad mercantil podrás tributar en el Impuesto sobre sociedades a un tipo reducido igual que si eres pyme. Los gastos son deducibles.
Si eres autónomo deberás determinar el rendimiento en estimación directa o simplificada. En el primer caso es muy parecido a como tributan las sociedades mercantiles, pero con la diferencia de que pueden quedar gravados los rendimientos al 43 por 100, frente a un 30-25-20 en sociedades mercantiles.
En el segundo caso, tributas parecido a sociedades con alguna particularidad en cuanto a deducciones de ciertos gastos, también tributarás a tarifa hasta un 43 por 100.
Se tributa como rendimientos de actividades profesionales en la base general del ahorro.
SERVICIO DE ESTUDIOS DEL REAF
|